{"id":2862,"date":"2019-05-11T22:29:07","date_gmt":"2019-05-12T03:29:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/?p=2862"},"modified":"2019-05-12T17:20:37","modified_gmt":"2019-05-12T22:20:37","slug":"reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-5.html","title":{"rendered":"Reglamento a ley de transporte terrestre tr\u00e1nsito y seguridad vial [P\u00e1g. 5]"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2862\" class=\"elementor elementor-2862 elementor-bc-flex-widget\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-22cb367 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"22cb367\" data-element_type=\"section\" 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href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-2.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 2<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-3.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 3<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-4.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 4<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 5<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t<\/ul>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b5799da elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"b5799da\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (P\u00e1gina 70 )<br \/>Art. 367.- Para exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar, el perjudicado, o sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n acci\u00f3n directa contra la aseguradora del veh\u00edculo a motor que est\u00e9 involucrado en el accidente, o contra el FONSAT, hasta el l\u00edmite asegurado por el SOAT, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones legales que correspondan.<br \/>Dentro del margen de los l\u00edmites del SOAT, la empresa de seguros y el FONSAT no podr\u00e1n oponer al perjudicado otras excepciones que las estipuladas en este reglamento.<br \/>Para el cumplimiento de las coberturas previstas por el SOAT, no se podr\u00e1 exigir a los beneficiarios la resoluci\u00f3n previa de ning\u00fan tr\u00e1mite judicial o administrativo.<\/p><p>TITULO XV<br \/>LAS TARIFAS DEL SOAT<br \/>Art. 368.- La tarifa de prestaciones m\u00e9dicas y de honorarios m\u00e9dicos aplicables en el SOAT ser\u00e1n autorizadas por el Ministerio de Salud y tienen el car\u00e1cter de uniformes, obligatorias y fijas. Podr\u00e1n ser revisadas anualmente, en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de costo del servicio y las variables econ\u00f3micas que se produzcan en el pa\u00eds, siempre en concordancia con la tarifa de primas vigente a la fecha de la revisi\u00f3n, pero en ning\u00fan caso en un per\u00edodo inferior a un a\u00f1o.<br \/>Art. 369.- La tarifa de primas ser\u00e1 aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de obligatoria y uniforme; podr\u00e1 ser revisada anualmente en funci\u00f3n de las obligaciones cubiertas por el SOAT, las expectativas de indemnizaciones futuras y de sus l\u00edmites cuantitativos, teniendo como referencia la valoraci\u00f3n conjunta de factores de riesgo objetivos y subjetivos de la t\u00e9cnica de seguros, realizada por las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo SOAT y por el FONSAT. La tarifa de primas tendr\u00e1 vigencia de doce meses contados a partir del primero de enero de cada a\u00f1o.<br \/>La Superintendencia de Bancos y Seguros, en el \u00e1mbito de su competencia, aprobar\u00e1 las condiciones generales de la p\u00f3liza SOAT, sus certificados, anexos y cualquier otro documento o formulario, los que ser\u00e1n de obligatoria utilizaci\u00f3n, con car\u00e1cter uniforme, por parte de las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo SOAT. Las modificaciones o inclusiones a estos documentos se someter\u00e1n a igual procedimiento.<br \/>Art. 370.- La tarifa de primas a aplicarse es la siguiente:<br \/>1. Para veh\u00edculos que no presten servicio p\u00fablico de alquiler:<br \/>Clase Cilindraje (cc) Prima<br \/>Motocicletas Menos de 100 $ 19,71<br \/>100 a 249 $ 24,63<br \/>250 o m\u00e1s $ 30,26<br \/>Todo terreno y camionetas de 0 a 9 a\u00f1os Menos de 1500 $ 38,71<br \/>1500 a 2499 $ 46,45<br \/>2500 o m\u00e1s $ 54,19<br \/>Todo terreno y Camionetas m\u00e1s de 9 a\u00f1os Menos de 1500 $ 47,86<br \/>1500 a 2499 $ 55,59<br \/>2500 o m\u00e1s $ 62,64<br \/>Autom\u00f3viles de 0 a 9 a\u00f1os Menos de 1500 $ 21,11<br \/>1500 a 2499 $ 26,74<br \/>2500 o m\u00e1s $ 31,67<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 71 <br \/>Autom\u00f3viles m\u00e1s de 9 a\u00f1os Menos de 1500 $ 28,85<br \/>1500 a 2499 $ 33,78<br \/>2500 o m\u00e1s $ 38,00<br \/>Capacidad de carga (tn) Prima<br \/>Carga o mixto Menos de 5 $ 42,93<br \/>5 a 14,99 $ 61,23<br \/>15 o m\u00e1s $ 80,93<br \/>Tipo Prima<br \/>Transporte de pasajeros particular Bus (24 o m\u00e1s pasajeros) $ 61,19 Buseta (de 17 a 23 pasajeros) $ 55,08<br \/>Furgonetas (de 7 a 16 pasajeros) $ 48,96<br \/>Tipo Prima<br \/>Veh\u00edculos especiales $ 82,61<br \/>2. Para veh\u00edculos que presten servicio p\u00fablico de alquiler:<br \/>Modalidad Cilindraje (cc) Prima<br \/>Taxis, turismo y veh\u00edculos de alquiler (rent) Menos de 1500 $ 32,56 1500 a 2499 $ 41,13<br \/>2500 o m\u00e1s $ 51,41<br \/>Taxis, turismo y veh\u00edculos de alquiler (rent) Menos de 1500 $ 42,84 1500 a 2499 $ 51,41<br \/>2500 o m\u00e1s $ 59,98<br \/>Taxis, turismo, escolares y veh. de alquiler (rent) Menos de 2500 $ 48,00 2500 o m\u00e1s $ 64,25<br \/>Taxis, turismo, escolares y veh. de alquiler (rent) Menos de 2500 $ 59,98 2500 o m\u00e1s $ 77,11<br \/>Carga liviana y mixta Menos de 2500 $ 47,98<br \/>2500 o m\u00e1s $ 64,04<br \/>Carga liviana y mixta Menos de 2500 $ 59,98<br \/>2500 o m\u00e1s $ 77,14<br \/>Capacidad en pasajeros Prima<br \/>Turismo interprovincial intraprovincial escolar intra\/interprovincial 17 a 31 $ 81,41 32 o m\u00e1s $ 111,37 Capacidad de carga (tn) Prima<br \/>Carga semipesada, pesada y extrapesada Menos 5 $ 80,15 5 a 14,99 $ 92,89 15 o m\u00e1s $ 106,96 Servicio Urbano y Escolar urbano* Prima Unica $ 77,14<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 72 <br \/>* Esta tarifa no autoriza al servicio escolar a obtener salvoconductos interprovinciales.<br \/>Art. 371.- En todo lo no previsto expresamente en la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, y en este Reglamento, el SOAT se regir\u00e1 por la Legislaci\u00f3n sobre el Contrato de Seguro del C\u00f3digo de Comercio, la Ley General de Seguros y su reglamento general, y las resoluciones expedidas por la ANT, y la Superintendencia de Bancos y Seguros en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>Art. 372.- Las empresas de seguros y el FONSAT reportar\u00e1n peri\u00f3dicamente a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en los formatos que \u00e9sta determine, la informaci\u00f3n relacionada con la atenci\u00f3n de reclamos del SOAT, as\u00ed como la de los recursos transferidos por las empresas de seguros. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 presentada peri\u00f3dicamente al p\u00fablico en general.<br \/>Art. 373.- La Superintendencia de Bancos y Seguros establecer\u00e1 mediante resoluciones las provisiones t\u00e9cnicas y cualquier otra norma que deber\u00e1n ser cumplidas por el FONSAT para garantizar la prestaci\u00f3n de las coberturas a los beneficiarios, as\u00ed como para la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que respecto del mismo ejercer\u00e1 este organismo del Estado.<br \/>Art. 374.- En aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n General D\u00e9cimo Tercera de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, las utilidades generadas por las empresas de seguros provenientes del SOAT, que excedan de la utilidad estimada, ser\u00e1n transferidas \u00edntegramente al FONSAT. Las aseguradoras remitir\u00e1n dichos valores en concepto de contribuci\u00f3n adicional al FONSAT en el plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas posteriores al cierre del ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>Se entiende por utilidad estimada a la diferencia entre las primas cobradas y las hip\u00f3tesis previstas para calcular dichas primas.<br \/>Art. 375.- La comisi\u00f3n del asesor productor de seguros en el sector privado ser\u00e1 el 5% de la prima neta. En el sector p\u00fablico se proh\u00edbe el pago de esta comisi\u00f3n.<br \/>Art. 376.- A efectos de la prestaci\u00f3n de las coberturas del SOAT a las v\u00edctimas de accidentes en los que se encuentre involucrado uno o m\u00e1s veh\u00edculos no identificados o sin seguro SOAT, el FONSAT ser\u00e1 considerado como una aseguradora m\u00e1s, prestataria de dichas coberturas, por lo que estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las normas establecidas en la ley y en el presente reglamento, y al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.<br \/>Art. 378.- Las empresas de seguros que tengan autorizaci\u00f3n para operar en el ramo SOAT, lo deber\u00e1n hacer como m\u00ednimo por tres a\u00f1os consecutivos desde la fecha en que comenzaron el seguro, con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Bancos y Seguros.<br \/>Art. 379.- Las reservas t\u00e9cnicas que deban establecer las empresas de seguros que operan en el ramo SOAT, as\u00ed como sus m\u00e1rgenes de solvencia ser\u00e1n fijados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de conformidad con la Ley General de Seguros.<br \/>Art. 380.- Para efectos de control, las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo del SOAT, la ANT, sus Unidades Administrativas y los GADs, cada uno en su jurisdicci\u00f3n, establecer\u00e1n mecanismos inform\u00e1ticos para interconectar sus bases de datos de forma que no se pueda otorgar ning\u00fan t\u00edtulo habilitante sin que el veh\u00edculo posea un seguro SOAT vigente.<\/p><p>LIBRO VI<br \/>DE LA COMISION DE TRANSITO DEL ECUADOR<br \/>CAPITULO I<br \/>GENERALIDADES<br \/>Art. 381.- La Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador es el ente responsable de dirigir y controlar la REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 73 <br \/>actividad operativa de los servicios del transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial en la red estatal troncales nacionales, en la provincia del Guayas, y en las dem\u00e1s circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los GADs.<br \/>Ejercer\u00e1 tambi\u00e9n todas aquellas competencias que le fueren delegadas por los GADs.<br \/>Art. 382.- La autonom\u00eda t\u00e9cnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria y econ\u00f3mica de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador para dirigir y controlar el transporte terrestre, tr\u00e1nsito y la seguridad vial, comprende el manejo desconcentrado de sus recursos humanos, materiales y financieros, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y regulaciones emanadas por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y dem\u00e1s leyes del sector p\u00fablico aplicables.<\/p><p>CAPITULO II<br \/>DEL DIRECTORIO DE LA COMISION DE TRANSITO DEL ECUADOR<br \/>Art. 383.- Sesiones.- El Directorio sesionar\u00e1 ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros. El qu\u00f3rum de asistencia a las sesiones ser\u00e1 de tres (3) miembros.<br \/>Las resoluciones ser\u00e1n aprobadas por mayor\u00eda; en caso de empate, el voto del Presidente del Directorio o de quien lo reemplace se considerar\u00e1 dirimente. La convocatoria para las sesiones se har\u00e1 con 48 horas de anticipaci\u00f3n, en la que constar\u00e1 el orden del d\u00eda, adjunt\u00e1ndose copia de los documentos b\u00e1sicos de los asuntos a tratarse, salvo el caso de ser reservados.<br \/>De las sesiones del Directorio, se elaborar\u00e1 el acta correspondiente que contendr\u00e1 el detalle de los asuntos tratados, las decisiones tomadas, la fecha de la sesi\u00f3n, los participantes y las firmas del Presidente y del Secretario, este \u00faltimo que dar\u00e1 fe.<\/p><p>CAPITULO III<br \/>DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA COMISION DE TRANSITO DEL ECUADOR Art. 384.- El Presidente del Directorio ser\u00e1 el delegado del Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas, en ejercicio de sus derechos y con reconocida experiencia profesional, t\u00e9cnica o gerencial en el sector p\u00fablico o privado.<br \/>Art. 385.- Corresponde al Presidente del Directorio:<br \/>1. Poner a consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros los informes y propuestas del Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador;<br \/>2. Convocar a las sesiones del Directorio y dirigirlas;<br \/>3. Suscribir, conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones del Directorio; 4. Preparar y distribuir los documentos relacionados con los puntos de la agenda a ser tratados en las sesiones del Directorio; y,<br \/>5. Las dem\u00e1s que le confiera la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, este Reglamento y otras normas aplicables.<br \/>Art. 386.- En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente del Directorio, lo reemplazar\u00e1 el delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. En el caso de ausencia permanente, el reemplazo durar\u00e1 hasta la designaci\u00f3n del titular.<br \/>Art. 387.- La asistencia a las sesiones del Directorio por parte de sus miembros es indelegable, salvo por parte de aquellos que en virtud de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre puedan delegarla.<\/p><p>CAPITULO IV<br \/>DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION DE TRANSITO DEL ECUADOR<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 74 <br \/>Art. 388.- El Director Ejecutivo de la CTE es el representante legal, judicial y extrajudicial de la instituci\u00f3n. Tiene a su cargo la gesti\u00f3n administrativa, financiera, operativa funcional y t\u00e9cnica y la coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos encargados del cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre Tr\u00e1nsito y su Reglamento.<br \/>El Director Ejecutivo es el responsable de ejecutar las decisiones dictadas por el Directorio.<br \/>Art. 389.- En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador, \u00e9ste ser\u00e1 subrogado por el Subdirector Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador.<br \/>El encargo se conferir\u00e1 por escrito, especificando el tiempo de duraci\u00f3n del mismo.<br \/>De producirse la vacante permanente del Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo de la ANT designar\u00e1 su reemplazo conforme lo determina la Ley.<br \/>Art. 390.- Compete al Director Ejecutivo:<br \/>1. Ejercer la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n, sobre los funcionarios y servidores civiles y miembros del Cuerpo de Vigilancia de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador; 2. Designar y remover a los funcionarios y servidores civiles de la instituci\u00f3n, conforme la ley; 3. Ejecutar las acciones de planificaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica, operativa y financiera de la CTE;<br \/>4. Controlar las rutas y frecuencias del servicio de transporte terrestre p\u00fablico en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<br \/>5. Controlar las tarifas del servicio de transporte terrestre p\u00fablico y comercial en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<br \/>6. Suscribir los contratos que le correspondan de conformidad con la Ley de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y normas internas correspondientes;<br \/>7. Aprobar y gestionar ante los \u00f3rganos competentes proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que beneficien y organicen al Cuerpo de Vigilancia y a los procesos que estos ejecutan; 8. Recaudar los valores por concepto de tasas de servicios administrativos; 9. Coordinar con los GADs la planificaci\u00f3n y el control del transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial de la red estatal troncales nacionales.<br \/>10. Las dem\u00e1s previstas en la ley y normas correspondientes.<br \/>Art. 391.- El Consejo de Disciplina para juzgar la conducta del Comandante del Cuerpo de Vigilancia estar\u00e1 conformado por el Presidente del Directorio o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, y al Asesor Jur\u00eddico de la Instituci\u00f3n o su delegado.<br \/>Para juzgar la conducta de los Oficiales Superiores, estar\u00e1 conformado por el Director Ejecutivo o quien haga su veces, quien lo presidir\u00e1, y como vocales el Comandante del Cuerpo de vigilancia y el Asesor Jur\u00eddico o su delegado.<br \/>Para juzgar la conducta de oficiales subalternos estar\u00e1 conformado por el Comandante o su delegado, quien lo presidir\u00e1, y como vocales el Jefe Provincial de Tr\u00e1nsito y el Asesor Jur\u00eddico de la Instituci\u00f3n o su delegado.<br \/>Para juzgar la conducta del personal de tropa estar\u00e1 conformado por el Comandante del Cuerpo de Vigilancia o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1, y como vocales el Sub-Jefe de Tr\u00e1nsito y el Asesor Jur\u00eddico de la Instituci\u00f3n o su delegado.<\/p><p>En todos los casos de juzgamiento actuar\u00e1 como secretario un Abogado de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Instituci\u00f3n.<br \/>Art. 392.- GLOSARIO DE TERMINOS<br \/>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre y del presente Reglamento, REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 75 <br \/>se entender\u00e1 por:<br \/>ABRASION.- Desgaste mec\u00e1nico resultante de la fricci\u00f3n y\/o impacto en la superficie del neum\u00e1tico.<br \/>ABOLLADURA.- Es una deformaci\u00f3n de la carrocer\u00eda met\u00e1lica que produce diversas entrantes y salientes que son espacios c\u00f3ncavos y convexos en su superficie, como consecuencia del impacto.<br \/>ACCESO.- Todos los carriles de tr\u00e1nsito que se mueven hacia una intersecci\u00f3n, ingreso o salida de una infraestructura.<br \/>ACCIDENTE DE TRANSITO.- Todo suceso eventual o acci\u00f3n involuntaria, que como efecto de una o m\u00e1s causas y con independencia del grado de estas, ocurre en v\u00edas o lugares destinados al uso p\u00fablico o privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y da\u00f1os materiales en veh\u00edculos, v\u00edas o infraestructura, con la participaci\u00f3n de los usuarios de la v\u00eda, veh\u00edculo, v\u00eda y\/o entorno.<br \/>ACERA O VEREDA.- Parte de la v\u00eda reservada para el uso exclusivo de los peatones, ubicado a los costados de la v\u00eda.<br \/>ACOMPA\u00d1ANTE.- Persona que viaja con el conductor de un veh\u00edculo automotor, ubicado generalmente en los asientos delanteros.<br \/>ADELANTAMIENTO.- Maniobra efectuado para situarse delante del o los veh\u00edculos que le anteceden en el mismo carril.<br \/>AGENTE DE TRANSITO.- Miembro de la CTE o de los GADs, encargados del control del tr\u00e1nsito, del transporte terrestre y la seguridad vial en sus jurisdicciones.<br \/>ALCOHOLEMIA.- Examen para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona.<br \/>ALCOHOTEST.- Examen que permite determinar la cantidad de alcohol en aire expirado.<br \/>ALCOHOTECTOR.- Instrumento que sirve para realizar el examen de alcohotest.<br \/>ALTURA DE UN VEHICULO.- Dimensi\u00f3n vertical total de un veh\u00edculo, medido desde la superficie de la calzada hasta la parte superior del mismo, de la carga o del dispositivo que lleve para sostenerla.<br \/>ALTURA LIBRE.- Distancia vertical entre la calzada y un obst\u00e1culo superior, que limita la altura m\u00e1xima para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos;<br \/>AMBULANCIA.- Veh\u00edculo de emergencia especialmente dise\u00f1ado, equipado y legalmente autorizado para el transporte de enfermos y heridos.<br \/>ANCHO DE UN VEHICULO.- Dimensi\u00f3n transversal de un veh\u00edculo, incluido las partes sobresalientes, su carga o dispositivo para sostenerla.<br \/>APOYA CABEZA.- Dispositivo de seguridad pasiva que reduce el desplazamiento de la cabeza hacia atr\u00e1s para evitar el fen\u00f3meno de l\u00e1tigo sobre el cuello.<br \/>ARROLLAMIENTO.- Acci\u00f3n por la cual un veh\u00edculo pasa con su rueda o ruedas por encima del cuerpo de una persona o animal.<br \/>ATROPELLO.- Impacto de un veh\u00edculo en movimiento a un peat\u00f3n o animal.<br \/>AUTOCARRIL.- Veh\u00edculo unitario para el transporte de personas o carga que circula sobre rieles.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 76 <br \/>AUTOMOVIL.- Veh\u00edculo liviano destinado al transporte de un reducido n\u00famero de personas.<br \/>AUTOPISTA.- V\u00eda de varios carriles separados con parterre central sin cruces a nivel, con acceso regulado y estacionamiento prohibido.<br \/>AVENIDA.- V\u00eda p\u00fablica urbana, generalmente dividida por islas de seguridad y compuesta de dos o m\u00e1s calzadas, en las que existen uno o m\u00e1s carriles de circulaci\u00f3n.<br \/>BALIZA.- Dispositivo fijo o m\u00f3vil que proyecta luz, utilizada como se\u00f1al de advertencia o a los veh\u00edculos de emergencia.<br \/>BARRERA.- Elemento de seguridad vial utilizado para el desv\u00edo o restricci\u00f3n del tr\u00e1nsito.<br \/>BASTIDOR.- Estructura b\u00e1sica dise\u00f1ada para soportar todos los componentes del veh\u00edculo y la carga.<br \/>BACHE.- Agujero que se forma en un segmento de la calzada, producido por efectos del tr\u00e1nsito vehicular o un agente externo.<br \/>BERMA O ESPALDON.- Faja lateral adyacente a la calzada de una v\u00eda pavimentada o no, destinada al tr\u00e1nsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de veh\u00edculos en caso de emergencia.<br \/>BICICLETA.- Veh\u00edculo de tracci\u00f3n humana de dos o m\u00e1s ruedas en l\u00ednea.<br \/>BIFURCACION.- Divisi\u00f3n de una v\u00eda en uno o m\u00e1s ramales.<br \/>BOLSA DE AIRE (AIR-BAG).- Dispositivo de seguridad pasiva incluida en algunos veh\u00edculos, el cual se acciona en milisegundos al producirse un impacto. Protege a los pasajeros amortiguando su desplazamiento e impide que se golpeen contra el tablero, el volante o la puerta.<br \/>BORDILLO.- Elemento que separa la calzada de la acera o vereda.<br \/>BUS.- Veh\u00edculo automotor dise\u00f1ado para el transporte de pasajeros compuesto por un chasis y una carrocer\u00eda acondicionada para el transporte de pasajeros con una capacidad desde 36 asientos incluido el conductor.<br \/>BUS TIPO COSTA.- Denominado tambi\u00e9n \u00abRanchera\u00bb o \u00abChiva\u00bb.<br \/>CABINA.- Parte de la carrocer\u00eda dise\u00f1ada para ubicar los mandos y controles del veh\u00edculo, y proteger exclusivamente al personal de operaci\u00f3n.<br \/>CAIDA DE PASAJERO.- Es la p\u00e9rdida de equilibrio del pasajero que produce su descenso violento desde el estribo o del interior del veh\u00edculo hacia la calzada.<br \/>CALLE.- V\u00eda p\u00fablica ubicada en los centros poblacionales conformada de aceras y calzada, destinada al tr\u00e1nsito peatonal y\/o vehicular.<br \/>CALLEJON.- Sendero estrecho y largo a modo de calle, entre edificaciones. V\u00eda secundaria generalmente angosta para uso de veh\u00edculos y peatones.<br \/>CALZADA.- Parte de la v\u00eda p\u00fablica destinada a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, comprendida entre los bordes del camino y aceras.<br \/>CAMION.- Veh\u00edculo a motor construido especialmente para el transporte de carga, con capacidad de m\u00e1s de 3.500 Kg.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 77 <br \/>CAMION HORMIGONERO.- Automotor destinado al transporte de hormig\u00f3n premezclado.<br \/>CAMION GRUA.- Veh\u00edculo a motor con dispositivos para transportar o remolcar veh\u00edculos.<br \/>CAMION TANQUERO O CISTERNA.- Automotor con carrocer\u00eda cerrada destinada para el transporte de mercanc\u00edas liquidas. Puede tener uno o m\u00e1s compartimentos y estar o no equipados con bomba para carga y\/o descarga. Para el caso de combustible este debe estar preferentemente equipado con sistema de descarga inferior.<br \/>CAMION TOLVA.- Automotor destinado al transporte de cemento y asfalto.<br \/>CAMION VOLQUETE. Veh\u00edculo a motor de caj\u00f3n basculante, destinado al transporte de materiales de construcci\u00f3n.<br \/>CAMIONETA.- Veh\u00edculo a motor construido para el transporte de carga, con capacidad de hasta 3.500 Kg.<br \/>CAPACIDAD DE CARGA.- Carga \u00fatil m\u00e1xima permitida para la cual fue dise\u00f1ado el veh\u00edculo.<br \/>CASA RODANTE.- Veh\u00edculo que incluye mobiliario b\u00e1sico en su interior a modo de casa u hogar, homologado para ser usado como vivienda durante los viajes.<br \/>CARGA.- Bienes o animales que son transportados de un lugar a otro.<br \/>CARRETERA.- V\u00eda p\u00fablica destinada al tr\u00e1nsito vehicular y peatonal, ubicada fuera de los centros poblacionales.<br \/>CARRIL DE ACELERACION.- Un carril de cambio de velocidad para que el veh\u00edculo pueda aumentar su velocidad hasta llegar a un promedio que le permita una mayor seguridad para incorporarse al tr\u00e1nsito.<br \/>CARRIL DE CIRCULACION.- Espacio delimitado en la calzada, destinado al tr\u00e1nsito vehicular en una sola columna en el mismo sentido de circulaci\u00f3n.<br \/>CARRIL DE DECELERACION.- Un carril de cambio de velocidad que tiene por objeto permitir a un veh\u00edculo que va tomar una curva de salida desde una carretera, hacerlo a una velocidad segura para realizar un viraje luego de abandonar el flujo normal de circulaci\u00f3n.<br \/>CARRIL EXTERNO.- El carril de la derecha de una v\u00eda que tenga dos o m\u00e1s carriles de circulaci\u00f3n en la misma direcci\u00f3n, ubicado junto a la berma o a la acera.<br \/>CARRIL INTERNO.- El carril izquierdo de una v\u00eda que tenga dos o m\u00e1s carriles de circulaci\u00f3n en la misma direcci\u00f3n, ubicado junto al parterre o a la l\u00ednea de separaci\u00f3n de flujos opuestos.<br \/>CARROCERIA.- Estructura que se adiciona al chasis de forma fija, para el transporte de carga y las personas.<br \/>CASCO.- Pieza que cubre la cabeza, especialmente dise\u00f1ada para proteger contra golpes, sin impedir la visi\u00f3n perif\u00e9rica y que cumpla con las especificaciones de la norma INEN espec\u00edfica o la norma que la modifique o sustituya.<br \/>CAUSA BASAL O EFICIENTE.- Es aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producci\u00f3n de un accidente de tr\u00e1nsito y sin la cual no se hubiera producido el mismo.<br \/>CAUSAS CONCURRENTES O COADYUVANTES.- Son aquellas circunstancias que por s\u00ed mismas REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 78 <br \/>no producen el accidente, pero coadyuvan a su materializaci\u00f3n.<br \/>CEDER EL PASO.- Obligaci\u00f3n de los conductores y peatones de detenerse para permitir el paso a los veh\u00edculos que circulan por v\u00edas principales o a los peatones que transitan por zonas de seguridad peatonal.<br \/>CHASIS.- Estructura b\u00e1sica del veh\u00edculo, compuesta por el bastidor, el tren motriz y otras partes mec\u00e1nicas relacionadas.<br \/>CHATARRIZACION.- Es el proceso t\u00e9cnico &#8211; mec\u00e1nico de desintegraci\u00f3n total del veh\u00edculo automotor, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para ser usada en los diferentes procesos industriales.<br \/>CHEVRONES HORIZONTALES.- Son l\u00edneas diagonales anchas y oblicuas de color blanco o amarillo que sirven para simular parterres o islas de seguridad y canalizar de forma adecuada y segura el tr\u00e1nsito vehicular.<br \/>CHEVRONES VERTICALES.- Se\u00f1alizaci\u00f3n vertical que se utiliza sobre los bordes laterales de las v\u00edas para encauzar de forma adecuada y segura el tr\u00e1nsito vehicular en sitios que representan peligro.<br \/>CHOQUE.- Es el impacto de dos veh\u00edculos en movimiento.<br \/>CHOQUE POSTERIOR O POR ALCANCE.- Es el impacto de un veh\u00edculo al veh\u00edculo que le antecede.<br \/>CHOQUE FRONTAL LONGITUDINAL.- Impacto frontal de dos veh\u00edculos, cuyos ejes longitudinales coinciden al momento del impacto.<br \/>CHOQUE FRONTAL EXCENTRICO.- Impacto frontal de dos veh\u00edculos, cuyos ejes longitudinales al momento del impacto forman una paralela.<br \/>CHOQUE LATERAL ANGULAR.- Es el impacto de la parte frontal de un veh\u00edculo con la parte lateral de otro, que al momento del impacto sus ejes longitudinales forman un \u00e1ngulo diferente a 90 grados.<br \/>CHOQUE LATERAL PERPENDICULAR.- Es el impacto de la parte frontal de un veh\u00edculo contra la parte lateral de otro, que al momento del impacto sus ejes longitudinales forman un \u00e1ngulo de 90 grados.<br \/>CICLISTA.- Es la persona que conduce una bicicleta; y como tal, responsable de la movilizaci\u00f3n de la misma.<br \/>CICLOMOTOR O BICIMOTO.- veh\u00edculo de dos ruedas que tiene motor y tracci\u00f3n propia.<br \/>CICLO VIA.- V\u00eda o secci\u00f3n de la calzada destinada al tr\u00e1nsito de bicicletas en forma exclusiva.<br \/>CICLOVIAS RECREATIVAS.- Consiste en el cierre temporal al tr\u00e1fico motorizado de ciertas calles para formar un circuito de v\u00edas libres y seguras, donde peatones y ciclistas pueden hacer deporte, pasear o participar en actividades recreativas. La Ciclov\u00eda Recreativa se lleva a cabo, al menos, un d\u00eda fijo de la semana y dura alrededor de seis horas.<br \/>CINTURON DE SEGURIDAD: Conjunto de fajas, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de uni\u00f3n, cuyo fin es sujetar a los ocupantes a sus asientos y evitar que la cabeza del conductor choque contra el parabrisas o salga despedido del mismo en caso de accidente.<br \/>CIRCULACION.- Movimiento del tr\u00e1nsito por v\u00edas urbanas y rurales.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 79 <br \/>CIRCUNVALACION.- V\u00eda que circunda un n\u00facleo urbano al que se puede acceder por diferentes accesos.<br \/>COLISION.- Impacto de m\u00e1s de dos veh\u00edculos.<br \/>CONDUCTOR.- Es la persona legalmente facultada para conducir un veh\u00edculo automotor, y quien gu\u00eda, dirige o maniobra un veh\u00edculo remolcado.<br \/>CONDUCTOR PROFESIONAL.- Conductor legalmente autorizado para conducir veh\u00edculos, generalmente de servicio p\u00fablico o comercial, por lo que tiene derecho a percibir una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>CONDUCTOR NO PROFESIONAL.- Conductor legalmente autorizado para conducir veh\u00edculos a motor de hasta 3500 Kg. de peso y 2.55 metros de ancho, por cuya actividad no puede percibir retribuci\u00f3n econ\u00f3mica alguna, ni est\u00e1 autorizado para conducir veh\u00edculos de servicio p\u00fablico o comercial.<br \/>CONJUNTO OPTICO: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, de freno y reverso.<br \/>CONCESIONARIO VIAL.- Persona jur\u00eddica legalmente facultado por la autoridad de Tr\u00e1nsito competente para la construcci\u00f3n y\/o el mantenimiento y\/o explotaci\u00f3n, custodia, administraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, mediante el cobro de peaje u otro sistema de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>CONTAMINACION VISUAL.- Es el desorden producido por los anuncios publicitarios que en n\u00famero excesivo o mal colocados, obstruyen la visibilidad o alteran la fisonom\u00eda urbana o natural.<br \/>CONTRAVIA.- Circulaci\u00f3n o estacionamiento en sentido contrario al permitido por las disposiciones o se\u00f1ales de Tr\u00e1nsito.<br \/>CONTROLADOR O COBRADOR.- Persona autorizada para cobrar el valor del pasaje a los usuarios del transporte p\u00fablico.<br \/>CORREDOR VIAL.- Conjunto de dos o m\u00e1s rutas contin\u00faas que se conforman para una finalidad espec\u00edfica.<br \/>CROQUIS.- Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tr\u00e1nsito donde resulten da\u00f1os a personas, veh\u00edculos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente de tr\u00e1nsito o por el personal t\u00e9cnico del SIAT u OIAT en sus jurisdicciones.<br \/>CRUCE.- La prolongaci\u00f3n longitudinal de la acera sobre la calzada delimitada o no y el espacio demarcado en la calzada destinado al cruce peatonal.<br \/>CRUCE PEATONAL CEBRA.- Zona se\u00f1alizada para el paso de peatones.<br \/>CRUCE PEATONAL CON SEMAFORO.- Zona se\u00f1alizada para el paso de peatones, regulada por un sem\u00e1foro peatonal o vehicular.<br \/>CUADRON O CUATRIMOTO.- Veh\u00edculo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mec\u00e1nicos de motocicleta, para transporte de personas conforme lo especificado en la matr\u00edcula correspondiente.<br \/>CUNETA.- En calles y carreteras el \u00e1ngulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada, acera y berma, destinada a recoger y evacuar las aguas superficiales.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 80 <br \/>CURVA.- Tramo de la v\u00eda p\u00fablica en que \u00e9sta cambia de direcci\u00f3n.<br \/>CURVA VERTICAL.- Pudiendo ser c\u00f3ncava o convexa.<br \/>CURVA HORIZONTAL.- Cambio de rasante en el plano horizontal, pudiendo ser abiertas o cerradas, hacia la izquierda o a la derecha.<br \/>DERECHO DE VIA O DE PASO.- Preferencia que tiene un veh\u00edculo respecto de otros veh\u00edculos y peatones, as\u00ed como la de estos sobre los veh\u00edculos.<br \/>DERRAPE.- Deslizamiento de un veh\u00edculo desvi\u00e1ndose lateralmente.<br \/>DESHECHO CONTAMINANTE.- Todo elemento o materia en cualquiera de sus estados f\u00edsicos y formas, que al arrojarse a la v\u00eda, alteran o modifican el tr\u00e1nsito o el medio ambiente.<br \/>DESVANECIMIENTO DE LOS FRENOS.- La reducci\u00f3n temporal de la efectividad de los frenos como consecuencia del calor, generado por el uso reiterado del freno de pedal.<br \/>DETENCION.- Inmovilizaci\u00f3n obligatoria de un veh\u00edculo a que obligan los dispositivos de se\u00f1alizaci\u00f3n, o las \u00f3rdenes de un agente de tr\u00e1nsito encargado de su regulaci\u00f3n.<br \/>DISPOSITIVO SONORO.- Mecanismo de tipo manual, el\u00e9ctrico o electr\u00f3nico que emite sonido.<br \/>DISTANCIA DE DETENCION.- Es la distancia que recorre un veh\u00edculo desde que el conductor percibe un problema, lo eval\u00faa, act\u00faa y el veh\u00edculo se detiene; comprende la distancia de reacci\u00f3n m\u00e1s la distancia de frenado.<br \/>DISTANCIA DE FRENADO.- Es la distancia que recorre un veh\u00edculo desde que se acciona el freno, hasta que el veh\u00edculo se detiene.<br \/>DISTANCIA DE REACCION.- Es la distancia que recorre un veh\u00edculo desde que el conductor levanta el pie del acelerador y acciona el pedal de freno.<br \/>DISTANCIA DE SEGUIMIENTO.- La distancia que debe mantener un conductor, medida desde el frente de su veh\u00edculo hasta la parte posterior del veh\u00edculo que le antecede en el mismo carril.<br \/>DISTANCIA DE SEGURIDAD LATERAL.- Distancia lateral m\u00ednima (1.5 metros) que deben guardar los veh\u00edculos entre s\u00ed cuando se encuentren en circulaci\u00f3n.<br \/>DISTRIBUIDOR DE TRANSITO.- Emplazamiento vial que permite el desplazamiento del tr\u00e1nsito vehicular por m\u00faltiples v\u00edas de circulaci\u00f3n y hacia diversos destinos.<br \/>EDUCACION VIAL.- Conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto capacitar a la poblaci\u00f3n en general para que sepan conducirse en la v\u00eda p\u00fablica con mayor seguridad ya sea como peatones, pasajeros o conductores.<br \/>EJE DE CALZADA.- Es la l\u00ednea imaginaria o demarcada longitudinal a la calzada, que determina flujos de circulaci\u00f3n opuesto; al ser imaginaria, la divisi\u00f3n de la calzada, es en dos partes iguales.<br \/>Para el caso de v\u00edas perimetrales y carreteras duales el eje se ubica en el centro del separador central.<br \/>ESQUINA.- V\u00e9rtice del \u00e1ngulo que forman las l\u00edneas de f\u00e1brica convergentes.<br \/>ESTACIONAMIENTO.- Inmovilizaci\u00f3n voluntaria de un veh\u00edculo sobre el costado de una v\u00eda p\u00fablica o privada con o sin el conductor, por un per\u00edodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 81 <br \/>ESTRELLAMIENTO.- Impacto de un veh\u00edculo en movimiento contra otro estacionado o contra un objeto fijo.<br \/>FARO.- Conjunto compuesto por el foco, cubierta y luna.<br \/>FERROCARRIL.- Conjunto de vagones halados por locomotoras a vapor, el\u00e9ctricas o impulsadas por cualquier otro sistema de tracci\u00f3n, que se desliza sobre rieles destinados al transporte de personas, equipajes, mercader\u00edas o bienes en general.<br \/>FRECUENCIA.- Horario o itinerario otorgado por autoridad competente, a las operadoras de transporte, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de pasajeros o carga.<br \/>FURGON.- Parte de la carrocer\u00eda de estructura cerrada, dise\u00f1ada para el transporte de carga.<br \/>FURGONETA.- Veh\u00edculo ligero dise\u00f1ado para el transporte de pasajeros y mercanc\u00edas, compuesto por una superestructura integral entre el chasis y la carrocer\u00eda. Puede tener una capacidad de pasajeros entre 10 y 18 asientos incluido el conductor.<br \/>GPS.- Sistema de Posicionamiento Global.<br \/>GRAVILLA.- Producto de la trituraci\u00f3n de una roca cuyos elementos tienen un grosor m\u00e1ximo de 25 mm.<br \/>GRADIENTE\/PENDIENTE.- Inclinaci\u00f3n de la calzada.<br \/>GR\/LT.- Grados por litro.<br \/>GRUA O WINCHA.- Automotor especialmente dise\u00f1ado con sistema de enganche para levantar y remolcar a otro veh\u00edculo.<br \/>GUARDAVIA.- Componente de contenci\u00f3n instalado en los m\u00e1rgenes o en el separador central de las v\u00edas y en los bordes de los puentes, que sirven para preservar la seguridad vial.<br \/>HIDROPLANEAMIENTO.- Fen\u00f3meno que produce la p\u00e9rdida de contacto de los neum\u00e1ticos con la calzada por conducir a alta velocidad, y que hace que el veh\u00edculo empiece a \u00abesquiar\u00bb sobre una fina capa de agua.<br \/>HOJA DE RUTA.- Documento oficial que contiene datos para que un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico transite de acuerdo con un itinerario determinado.<br \/>HOMOLOGACION.- Procedimiento por el cual se certifica que un tipo de veh\u00edculo, sistema, componente o unidad t\u00e9cnica independiente cumple los requisitos t\u00e9cnicos previstos en las normas de calidad vigentes.<br \/>INTERSECCION.- Area com\u00fan de calzadas que se cruzan o convergen.<br \/>INTERSECCION REGULADA.- Aquel en que existe sem\u00e1foro funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia, PARE, CEDA EL PASO o agente de tr\u00e1nsito.<br \/>IMPRONTA.- N\u00famero de chasis y motor que cada fabricante le asigna a un veh\u00edculo; levantada y registrada en un documento para la matriculaci\u00f3n correspondiente.<br \/>ISLA DE SEGURIDAD.- Area o espacio oficialmente designado, construido o se\u00f1alizado sobre las v\u00edas p\u00fablicas, para refugio y protecci\u00f3n exclusivo de peatones.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 82 <br \/>Km\/H.- Kil\u00f3metros por hora.<br \/>LICENCIA DE CONDUCIR.- T\u00edtulo habilitante que se otorga a una persona para conducir un veh\u00edculo a motor, previo el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.<br \/>LINEA DE FABRICA.- Lindero entre un lote de terreno y las \u00e1reas de uso p\u00fablico.<br \/>LINEA DE PARE.- L\u00ednea pintada en la calzada antes de una intersecci\u00f3n o cruce, para indicar al conductor el sitio donde debe detener su veh\u00edculo moment\u00e1neamente, para permitir el paso reglamentario de otros usuarios.<br \/>LONGITUD DE UN VEHICULO.- Dimensi\u00f3n longitudinal de un veh\u00edculo o combinaci\u00f3n de veh\u00edculos, con inclusi\u00f3n de su carga o dispositivos para sostenerla.<br \/>LUCES ALTAS.- Utilizadas para alumbrar una distancia larga de la v\u00eda por delante del veh\u00edculo.<br \/>LUCES BAJAS.- Utilizadas para alumbrar la v\u00eda por delante del veh\u00edculo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda.<br \/>LUCES INDICADORAS DE ALERTA O DE ESTACIONAMIENTO DE EMERGENCIA. Sistema que permite accionar en forma intermitente todos los faros direccionales o indicadores de giro, para advertir a otros conductores la presencia de un peligro, que el automotor se encuentra estacionado, o la intenci\u00f3n de estacionarse emergentemente. En tales circunstancias sustituye a las luces de posici\u00f3n delantera y posterior.<br \/>LUZ DE FRENADO. Son aquellas luces colocadas en la parte posterior del veh\u00edculo, que proporcionan una luz fija de mayor intensidad que las luces de posici\u00f3n y que se accionan autom\u00e1ticamente con la aplicaci\u00f3n del freno de servicio, para indicar la intenci\u00f3n del conductor de detener el veh\u00edculo o disminuir su velocidad.<br \/>LUZ DE MARCHA ATRAS. Son aquellos faros accionados autom\u00e1ticamente con el cambio a reversa, para proveer iluminaci\u00f3n posterior e indicar marcha atr\u00e1s.<br \/>LUZ INDICADORA DE DIRECCION O DIRECCIONAL. Luz utilizada para indicar a los dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda que el conductor se propone cambiar de direcci\u00f3n hacia la derecha o hacia la izquierda.<br \/>LUZ DE POSICION DELANTERA. Luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del veh\u00edculo visto desde delante.<br \/>LUZ DE POSICION POSTERIOR. Luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del veh\u00edculo visto desde detr\u00e1s.<br \/>LUZ DE POSICION LATERAL. Luz utilizada para indicar la presencia del veh\u00edculo visto desde un lado.<br \/>LUZ ANTINIEBLA DELANTERA. Proporciona un haz de luz, que debido a su ubicaci\u00f3n, intensidad y al \u00e1ngulo de apertura del espectro luminoso, concentran la intensidad luminosa, reduciendo la reflexi\u00f3n y el consecuente deslumbramiento en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.<br \/>LUZ ANTINIEBLA POSTERIOR. Luz utilizada para hacer el veh\u00edculo m\u00e1s visible por detr\u00e1s en caso de niebla densa. Nevada, tormenta o nube de polvo.<br \/>LUZ DE VOLUMEN O COCUYO. Luces instaladas cerca de los bordes exteriores del veh\u00edculo destinadas a indicar claramente el volumen de \u00e9ste. En determinados veh\u00edculos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posici\u00f3n delanteras y posteriores del veh\u00edculo para se\u00f1alar REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 83 <br \/>su volumen.<br \/>LUCES ROJAS POSTERIORES.- Las emitidas hacia atr\u00e1s por l\u00e1mparas colocadas en la parte baja posterior del veh\u00edculo o del \u00faltimo remolque de una combinaci\u00f3n y que se encienden simult\u00e1neamente con los faros principales o con los de estacionamiento.<br \/>MANIOBRA.- Es la acci\u00f3n que me permite cambiar la posici\u00f3n del veh\u00edculo mientras est\u00e1 en circulaci\u00f3n normal, implicando un potencial riesgo para m\u00ed y para los dem\u00e1s usuarios.<br \/>MAQUINARIA ESPECIAL.- Veh\u00edculo automotor cuya finalidad no es el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>MATRICULA.- T\u00edtulo habilitante que acredita la inscripci\u00f3n de un veh\u00edculo a motor en las Unidades Administrativas o en los GADs, como requisito obligatorio para la circulaci\u00f3n.<br \/>MG\/LT.- Miligramos por litro.<br \/>MINI BUS.- Veh\u00edculo automotor dise\u00f1ado para el transporte de pasajeros compuesto por un chasis y una carrocer\u00eda acondicionada para el transporte de pasajeros con una capacidad de asientos desde 27 hasta 35 incluido el conductor.<br \/>MICROBUS.- Veh\u00edculo automotor dise\u00f1ado para el transporte de pasajeros compuesto por un chasis y una carrocer\u00eda acondicionada para el transporte de pasajeros, con una capacidad desde 19 hasta 26 asientos incluido el conductor.<br \/>MIXTO.- Veh\u00edculo de servicio de transporte comercial acondicionado para el transporte de pasajeros y carga.<br \/>MOTO BICICLETA.- Bicicleta con motor que produce una fuerza no mayor de 5H.P., sin estabilidad propia.<br \/>MOTOCICLETA.- Veh\u00edculo a motor de dos ruedas sin estabilidad propia.<br \/>MOTOTAXI.- Motocicleta de tres ruedas y con techo que cumpliendo las especificaciones t\u00e9cnicas establecida en la norma INEN, se usa para el servicio de transporte comercial de pasajeros para recorridos cortos.<br \/>MOTOTRICICLO.- Veh\u00edculo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompa\u00f1ante del tipo Sidecar y recreativo.<br \/>NEUMATICO.- Es una pieza toroidal de caucho que se coloca en el aro de un veh\u00edculo.<br \/>NODRIZA.- Parte de la carrocer\u00eda, remolque o semi-remolque dise\u00f1ado exclusivamente para el transporte de veh\u00edculos armados.<br \/>ODOMETRO.- Es un dispositivo que sirve para medir la distancia recorrida de un veh\u00edculo en un espacio determinado.<br \/>PARADA.- Inmovilizaci\u00f3n voluntaria moment\u00e1nea para tomar o dejar personas o bienes observando las normas legales y reglamentarias correspondientes.<br \/>PARADA DE BUS.- Espacio p\u00fablico destinado, para el ascenso y descenso de personas.<br \/>PARTERRE.- Area o isla de seguridad central, construida en las v\u00edas urbanas y destinadas a encauzar el movimiento de veh\u00edculos o como refugio de peatones.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 84 <br \/>PASAJERO.- Es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor.<br \/>PASO A NIVEL.- Intersecci\u00f3n a un mismo nivel de una carretera con una v\u00eda f\u00e9rrea u otra carretera.<br \/>PASO A DESNIVEL.- Cruces vehiculares o ferroviarios que pasan sobre o bajo el nivel de las v\u00edas.<br \/>PEAJE.- Tarifa que paga el usuario, por el derecho de utilizar una infraestructura vial p\u00fablica determinada.<br \/>PEATON.- Es la persona que transita a pie por las v\u00edas, calles, caminos, carreteras, aceras y, las personas con discapacidad que transitan igualmente en veh\u00edculos especiales manejados por ellos o por terceros.<br \/>PERALTE.- Inclinaci\u00f3n transversal de la v\u00eda en los tramos de curva, destinada a contrarrestar la fuerza centr\u00edfuga del veh\u00edculo.<br \/>PERDIDA DE CARRIL.- Es la salida del veh\u00edculo de la calzada normal de circulaci\u00f3n.<br \/>PERSONA CON DISCAPACIDAD: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades f\u00edsicas o mentales.<br \/>PESO BRUTO.- La suma del peso neto de un veh\u00edculo m\u00e1s el peso de la carga que transporta.<br \/>PLACAS.- Planchas met\u00e1licas con siglas y n\u00fameros, otorgadas por la autoridad competente para identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos.<br \/>PLATAFORMA.- Parte de la carrocer\u00eda de estructura plana descubierta, dise\u00f1ada para el transporte de carga, la cual podr\u00e1 ser provista de barandas laterales, delanteras y posteriores, fijas o desmontables (estacas).<br \/>PRETENSORES.- El pretensor del cintur\u00f3n de seguridad es un dispositivo que, en caso de un choque frontal, compensa el alargamiento inevitable de los cinturones bajo la acci\u00f3n del cuerpo manteniendo a este apoyado contra el respaldo del asiento.<br \/>PUENTE PEATONAL.- Estructura elevada destinada para el paso de peatones.<br \/>RASANTE.- Nivel terminado de la superficie de rodamiento. La l\u00ednea de rasante se ubica en el eje de la v\u00eda.<br \/>REBASAR.- Maniobra efectuada para sobrepasar a otro veh\u00edculo que circula en una misma direcci\u00f3n o se encuentra estacionado en un carril distinto.<br \/>RED VIAL.- Toda superficie terrestre, p\u00fablica o privada, por donde circulan peatones, animales y veh\u00edculos, que est\u00e1 se\u00f1alizada y bajo jurisdicci\u00f3n de las autoridades nacionales, regionales, provinciales, metropolitanas o cantonales, responsables de la aplicaci\u00f3n de las leyes y dem\u00e1s normas de tr\u00e1nsito.<br \/>REDONDEL.- Intersecci\u00f3n de varias v\u00edas donde el movimiento vehicular es rotatorio al rededor de una isla central.<br \/>REMOLQUE.- Veh\u00edculo no autopropulsado con eje (s) delantero (s) y posterior (es) cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un cami\u00f3n o cabezal.<br \/>ROCE.- Es la fricci\u00f3n de las partes laterales de la carrocer\u00eda de dos veh\u00edculos en movimiento, determinando da\u00f1os materiales superficiales.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 85 <br \/>ROCE NEGATIVO.- Cuando los veh\u00edculos que intervienen en el roce circulan en el mismo sentido.<br \/>ROCE POSITIVO.- Cuando los veh\u00edculos que intervienen en el roce circulan en sentido contrario.<br \/>ROZAMIENTO.- Es la fricci\u00f3n de la parte lateral de la carrocer\u00eda de un veh\u00edculo en movimiento con un veh\u00edculo estacionado o un objeto fijo.<br \/>RUTA.- Recorrido legalmente autorizado a la transportaci\u00f3n p\u00fablica, considerado entre origen y destino.<br \/>SEGURIDAD ACTIVA.- Aquellos sistemas o elementos que permiten el funcionamiento normal del veh\u00edculo.<br \/>SEGURIDAD PASIVA.- Conformada por aquellos elementos que act\u00faan en el momento del accidente, minimizando las consecuencias del mismo disminuyendo los da\u00f1os materiales y personales.<br \/>SEGURIDAD VIAL: Reducci\u00f3n del riesgo de accidentes de tr\u00e1nsito y la morbimortalidad en las v\u00edas, lograda a trav\u00e9s de enfoques multidisciplinarios que abarcan ingenier\u00eda de tr\u00e1nsito; dise\u00f1o de los veh\u00edculos; gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito; educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los usuarios de las v\u00edas; y la investigaci\u00f3n del accidente.<br \/>SEMAFORO VEHICULAR.- Aparato \u00f3ptico luminoso tricolor, por cuyo medio se dirige alternativamente el tr\u00e1nsito vehicular y peatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.<br \/>SEMAFORO PEATONAL.- Aparato \u00f3ptico luminoso bicolor, por cuyo medio se dirige el tr\u00e1nsito peatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.<br \/>SEMAFORO EN FLECHA VERDE.- Autorizaci\u00f3n a los veh\u00edculos para cruzar en el sentido que ella indica.<br \/>SEMAFORO EN LUZ AMARILLA.- Prevenci\u00f3n o advertencia, anticipa el cambio a luz roja. En este caso los veh\u00edculos deben disminuir la velocidad y detenerse antes de llegar a la l\u00ednea de pare. Si se utiliza solo en forma intermitente significa que el conductor puede cruzar la intersecci\u00f3n, con las debidas precauciones.<br \/>SEMAFORO EN LUZ ROJA.- Obligaci\u00f3n de todo veh\u00edculo de detenerse antes de la l\u00ednea de pare y el peat\u00f3n abstenerse de cruzar la calzada. Si se utiliza solo en forma intermitente, significa que el conductor debe detenerse completamente antes de cruzar la v\u00eda.<br \/>SEMAFORO EN LUZ VERDE.- Libre pas\u00f3 para los veh\u00edculos y peatones en el mismo sentido de circulaci\u00f3n, estos \u00faltimos tienen preferencia en el cruce.<br \/>SEMAFORO PEATONAL VERDE.- Significa que los peatones, pueden cruzar la calzada.<br \/>SEMAFORO PEATONAL ROJO INTERMITENTE.- Significa que los peatones si ya han empezado a cruzar la calzada pueden continuar hasta la otra acera; caso contrario deben esperar.<br \/>SEMAFORO PEATONAL ROJO FIJO.- Prohibici\u00f3n para los peatones de ingresar a la calzada para cruzar.<br \/>SEMI-REMOLQUE.- Veh\u00edculo no autopropulsado con eje (s) posterior (es), cuyo peso y carga se apoyan (transmiten parcialmente) en el cabezal que lo remolca.<br \/>SEMOVIENTE.- Se consideran a todo animal que transita por la v\u00eda.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 86 <br \/>SE\u00d1ALES DE TRANSITO.- Objetos, avisos, medios ac\u00fasticos, marcas, signos o leyendas colocadas por las autoridades en las v\u00edas para regular el tr\u00e1nsito.<br \/>SE\u00d1ALETICA.- Disciplina mucho m\u00e1s desarrollada que la se\u00f1alizaci\u00f3n; parte de la ciencia de la comunicaci\u00f3n visual, encargada de estudiar las relaciones funcionales entre los signos de orientaci\u00f3n en el espacio y los comportamientos de los individuos, responde a la necesidad de informaci\u00f3n u orientaci\u00f3n provocada por la proliferaci\u00f3n del fen\u00f3meno de movilidad y de los servicios p\u00fablicos y privados.<br \/>SILLAS ESPECIALES PARA NI\u00d1OS.- Son los dispositivos de seguridad dise\u00f1ados especialmente para el traslado en veh\u00edculo de ni\u00f1os de acuerdo a las edades y pesos espec\u00edficos.<br \/>SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Area de la v\u00eda sobre la cual transitan los veh\u00edculos.<br \/>STATION WAGON.- veh\u00edculo automotor derivado del autom\u00f3vil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga.<br \/>TACOGRAFO.- Es un dispositivo electr\u00f3nico que registra diversos sucesos originados en un veh\u00edculo durante su conducci\u00f3n, estos pueden ser par\u00e1metros de velocidad, tiempos de conducci\u00f3n, paradas, consumo de combustible etc.<br \/>TACOMETRO.- Es un dispositivo para medir la velocidad de giro de un eje, normalmente la velocidad de giro del motor se mide en revoluciones por minuto.<br \/>TALUD.- Inclinaci\u00f3n de dise\u00f1o dada al terreno lateral de la carretera, tanto en zonas de corte como en terraplenes.<br \/>TARA O PESO NETO DEL VEHICULO.- Peso neto del veh\u00edculo excluida la carga.<br \/>TARIFA.- Precio que para el transporte de pasajeros y carga fijan las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte terrestres.<br \/>TAXI.- Autom\u00f3vil de color amarillo destinado al transporte comercial de personas.<br \/>TAXI EJECUTIVO.- Autom\u00f3vil tipo sed\u00e1n de color amarillo destinado al transporte comercial de personas, cuya prestaci\u00f3n se la realiza a trav\u00e9s de llamada telef\u00f3nica a una central.<br \/>TRACCION.- Es la fuerza que mueve a un veh\u00edculo sobre una superficie, y puede ser mec\u00e1nica, animal o humana.<br \/>TRACTOR.- M\u00e1quina motorizada para trabajos de construcci\u00f3n, mantenimiento, reparaci\u00f3n de caminos y labores agr\u00edcolas.<br \/>TRANSITO.- Movimiento ordenado de personas, animales y veh\u00edculos por las diferentes v\u00edas terrestres p\u00fablicas o privadas, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia.<br \/>TRANSPORTE.- Acci\u00f3n y efecto de movilizar o trasladar personas o bienes de un lugar a otro.<br \/>TREN.- Automotor para el transporte masivo de pasajeros y carga, integrado por varios vagones que circula sobre rieles.<br \/>TROLEBUS.- Veh\u00edculo el\u00e9ctrico y a combustible de transporte terrestre p\u00fablico montado sobre neum\u00e1ticos y que toma la corriente por medio de un cable a\u00e9reo.<br \/>USUARIO VIAL.- Es toda persona o animal que se encuentra sobre la v\u00eda haciendo uso de la misma.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 87 <br \/>VEHICULO.- Medio para transportar personas o bienes de un lugar a otro.<br \/>VEHICULO DE CARGA.- Veh\u00edculo auto-propulsado destinado al transporte de bienes por carretera.<br \/>Puede contar con equipos adicionales para la prestaci\u00f3n de servicios especializados.<br \/>VEHICULO DE EMERGENCIA.- El perteneciente a la Polic\u00eda Nacional o al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones p\u00fablicas o privadas que porten los distintivos especiales determinados para el efecto.<br \/>VEHICULO DE TRACCION MECANICA.- Su movimiento es producido por un motor o mecanismo aut\u00f3nomo de combusti\u00f3n interna, el\u00e9ctrico o cualquiera otra fuente de energ\u00eda.<br \/>VEHICULO DE TRACCION ANIMAL.- Su movimiento es producido por la acci\u00f3n de uno o m\u00e1s semovientes, destinados generalmente al transporte de carga.<br \/>VEHICULO DE TRACCION HUMANA.- Su movimiento es producido por la acci\u00f3n de una o m\u00e1s personas.<br \/>VEHICULO DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL.- Veh\u00edculo automotor legalmente autorizado para el transporte de estudiantes y de personas de entidades p\u00fablicas o privadas.<br \/>VEHICULO TODO TERRENO.- veh\u00edculo espec\u00edficamente dise\u00f1ado para conducci\u00f3n en todo terreno, es decir, en superficies de tierra, de arena, de piedras y agua, y en pendientes pronunciadas m\u00ednimo del 30%. Disponen de mecanismos necesarios para este tipo de conducci\u00f3n, como por ejemplo la tracci\u00f3n a las cuatro ruedas y la reductora de marchas, adem\u00e1s disponen de \u00e1ngulos de ataque, de salida y de rampa de 20 como m\u00ednimo.<br \/>VELOCIDAD DE OPERACION.- Es la velocidad promedio de una unidad de transporte en la cual se incluye el tiempo de parada en estaciones o paradas as\u00ed como las demoras por razones de tr\u00e1nsito.<br \/>Se calcula como la relaci\u00f3n entre la longitud en un sentido en Km y el tiempo que tarda la unidad en recorrer dicha longitud en minutos.<br \/>VIA FERREA.- Dise\u00f1ada para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos sobre rieles, con preferencia sobre las dem\u00e1s v\u00edas, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos ser\u00e1 \u00e9ste el que tenga la preferencia.<br \/>VIA PRINCIPAL.- Calle o carretera en que por dispositivos de control de tr\u00e1nsito instalados, los veh\u00edculos tienen preferencia respecto de otros.<br \/>VIA PRIVADA.- V\u00eda comprendida dentro de los l\u00edmites de una propiedad privada.<br \/>VIA PUBLICA.- V\u00eda destinada al libre tr\u00e1nsito vehicular y peatonal.<br \/>VIA SECUNDARIA.- Calle o carretera no principal.<br \/>VISIBILIDAD.- Circunstancia que permite distinguir con mayor o menor nitidez objetos, dependiendo adem\u00e1s, de las condiciones atmosf\u00e9ricas y de la luminosidad.<br \/>VOLCAMIENTO.- Accidente a consecuencia del cual la posici\u00f3n del veh\u00edculo se invierte o \u00e9ste cae lateralmente.<br \/>VOLCAMIENTO LATERAL.- Es la p\u00e9rdida de la posici\u00f3n normal del veh\u00edculo, por uno de sus laterales, descritos como: 1\/4, 2\/4, 3\/4 o un ciclo completo.<br \/>VOLCAMIENTO LONGITUDINAL.- Es la p\u00e9rdida de la posici\u00f3n normal del veh\u00edculo, en el sentido de REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 88 <br \/>su eje longitudinal, descritos como: 1\/4, 2\/4, 3\/4 o un ciclo completo.<br \/>ZONA COMERCIAL.- Son zonas urbanas, en donde por el uso del suelo al costado de las v\u00edas se encuentran ubicados diversos comercios o negocios que generan atracci\u00f3n para toda clase de usuarios.<br \/>ZONA DE ESTACIONAMIENTO.- Sitio destinado y marcado con se\u00f1ales especiales por la autoridad competente, para el estacionamiento de los veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas o privadas fuera de ellas.<br \/>ZONA DE SEGURIDAD PEATONAL.- Es el espacio se\u00f1alizado o no ubicado dentro de las v\u00edas y reservado oficialmente para el uso exclusivo de los peatones como: paso cebra; las aceras o veredas; puentes peatonales; ingresos a establecimientos educativos, iglesias, cuarteles, cuerpo de bomberos, mercados cerrados y abiertos, plazas, parques, campos deportivos, cines y teatros; y, accesos para discapacitados, sin perjuicio de la se\u00f1alizaci\u00f3n reglamentaria establecida para el efecto.<br \/>ZONA RESIDENCIAL.- Area urbana que por el uso del suelo, al costado de las v\u00edas se encuentran ubicadas viviendas para uso habitacional.<br \/>ZONA RURAL.- Areas ubicadas fuera del per\u00edmetro urbano.<br \/>ZONA URBANA.- Areas con asentamientos poblacionales.<\/p><p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>PRIMERA.- Todas las disposiciones relativas a la Direcci\u00f3n Nacional de Control del Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, y en especial aquellas establecidas en los art\u00edculos 17, 18 y 19 del anterior Reglamento General para la Aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, publicado en el Registro Oficial Suplemento 604 del 3 de junio del 2009 , permanecer\u00e1n vigentes, en todo lo que no se oponga a la Ley, hasta que se cumpla con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Decimocuarta, Decimonovena, y Vig\u00e9sima Segunda de la misma.<br \/>SEGUNDA.- Hasta que se creen las regiones aut\u00f3nomas, el transporte interprovincial comprender\u00e1 al que se preste entre las provincias de todo el pa\u00eds. Creadas las regiones aut\u00f3nomas, el transporte interprovincial comprender\u00e1 al que se preste entre provincias de distintas regiones, o entre provincias de una regi\u00f3n y las provincias del resto del pa\u00eds que a\u00fan no formen parte de una regi\u00f3n o viceversa, o entre provincias que no se encuentren dentro de una regi\u00f3n.<br \/>TERCERA.- La utilizaci\u00f3n de las v\u00edas contempladas en las rutas de los servicios de transporte terrestre p\u00fablicos intracantonales, en los lugares donde la ANT ejerza la competencia, contar\u00e1 con la opini\u00f3n t\u00e9cnica emitida por los GADs correspondientes, la misma que no tendr\u00e1 el car\u00e1cter de vinculante para la Unidad Administrativa respectiva.<br \/>La referida opini\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1 solicitada por las respectivas Unidades Administrativas a cada GADs, la misma que contemplar\u00e1: la cantidad y calidad de servicios prestados en dichas v\u00edas y la cantidad de pasajeros atendidos por \u00e9stos.<br \/>Considerando estos antecedentes, las Unidades Administrativas resolver\u00e1n, autorizando o negando la ruta propuesta. Cuando los GADs hayan asumido las respectivas competencias, ser\u00e1n ellos mismos los que emitan la opini\u00f3n t\u00e9cnica para el otorgamiento de las rutas y frecuencias, pero siempre respetando el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias.<br \/>CUARTA.- Luego de transferidas las competencias de control, \u00e9stas s\u00f3lo podr\u00e1n ejercerse cuando los GADs cuenten con el personal capacitado por la ANT. Hasta que aquello ocurra, la Polic\u00eda Nacional o la CTE, seg\u00fan corresponda, continuar\u00e1n ejerciendo el control en estos GADs.<\/p><p>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 89 <br \/>QUINTA.- Mientras la Superintendencia de Bancos y Seguros, de conformidad con el Art\u00edculo 229 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, fija los l\u00edmites para los gastos de administraci\u00f3n y de cesi\u00f3n de reaseguros que pueden aplicar las empresas de seguros en el ramo SOAT, los mismos permanecer\u00e1n en el 5% de la prima neta recibida.<br \/>SEXTA.- Hasta que se contrate e implemente el sistema de operador \u00fanico, los reclamos se seguir\u00e1n presentando de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 367 del presente reglamento. La forma y requisitos para presentar los reclamos a trav\u00e9s del operador \u00fanico ser\u00e1n regulados por el FONSAT.<br \/>SEPTIMA.- En la provincia del Guayas, la CTE ejercer\u00e1 las competencias y se le aplicar\u00e1n las mismas normas que a las Unidades Administrativas Provinciales, en tanto los GADs de la provincia no asuman las respectivas competencias. Por su parte el Director Ejecutivo de la CTE, tendr\u00e1 las atribuciones y se le aplicar\u00e1n las mismas normas que a los Responsables de las Unidades Administrativas, en tanto los GADs de la Provincia no asuman las respectivas competencias.<br \/>OCTAVA.- En tanto los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales no asuman las competencias se\u00f1aladas en la Ley, los GADs Regionales que se hubieren creado y que hubieren asumido las competencias ejercer\u00e1n, en sus respectivas circunscripciones territoriales, las mismas competencias previstas para aquellos.<br \/>NOVENA.- Las personas jur\u00eddicas que presten servicios de transporte terrestre, no podr\u00e1n prestarlos en m\u00e1s de una clase a la vez. Aquellas que a la fecha de expedici\u00f3n del presente Reglamento tuvieren t\u00edtulos habilitantes en diferentes clases, deber\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses, escindirse en tantas compa\u00f1\u00edas cuantos tipos de transporte presten.<br \/>DECIMA.- Hasta que las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito indiquen tanto los l\u00edmites m\u00e1ximos como los rangos moderados de velocidad, se aplicar\u00e1n los rangos moderados previstos en el art\u00edculo 202 de este Reglamento.<br \/>DECIMA PRIMERA.- El Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito en el plazo de 90 d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de este Reglamento, emitir\u00e1 la norma que establezca la numeraci\u00f3n, nomenclatura, colores, dimensiones y dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas que deber\u00e1n cumplir las placas vehiculares. Hasta que lo anterior ocurra la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito continuar\u00e1 fabricando y entregando las placas vehiculares conforme a las caracter\u00edsticas y nomenclatura vigentes antes de la fecha de publicaci\u00f3n de este Reglamento.<br \/>DECIMA SEGUNDA.- Hasta que se implemente la forma de notificaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico prevista en el art\u00edculo 238 de este Reglamento, la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito podr\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n del pa\u00eds, notificar las infracciones de tr\u00e1nsito que se detecten por medios electr\u00f3nicos y\/o tecnol\u00f3gicos, con el fin de imponer las sanciones pecuniarias que correspondan.<br \/>DECIMA TERCERA.- En el plazo de 60 d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente reglamento, las escuelas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de conductores no profesionales creadas por el Touring y Autom\u00f3vil Club del Ecuador ANETA deber\u00e1n contar con al autorizaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito para su funcionamiento, de conformidad con el art\u00edculo 188 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial. Cumplido este plazo, las escuelas que no hayan sido acreditadas o sucursales, no podr\u00e1n prestar sus servicios.<br \/>En adelante, corresponder\u00e1 a la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito autorizar, regular y controlar el funcionamiento y apertura de cursos de ANETA.<br \/>DISPOSICION DEROGATORIA.- Der\u00f3gase todos los Decretos Ejecutivo y otras normas de inferior jerarqu\u00eda que se opongan al presente Reglamento, en especial los siguientes: Decretos Ejecutivos 1738 y 1767, publicados en los Registros Oficiales Suplementos 604 y 613 del 3 REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 90 <br \/>y 16 de junio del 2009, respectivamente.<\/p><p>Decreto Ejecutivo 1805 y 392-A, publicados en los Registros Oficiales 375 y 127, de 12 de julio de 2004 y 16 de julio del 2007.<br \/>DISPOSICION FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Registro Oficial.<br \/>Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2012<\/p><p>f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica.<br \/>Documento con firma electr\u00f3nica.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ebcbd88 elementor-align-center elementor-widget elementor-widget-button\" data-id=\"ebcbd88\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"button.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-button-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm\" href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/reglamento-a-ley-de-transporte-terrestre_1196_20161114.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-content-wrapper\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-text\">Descargar documento 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href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-3.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 3<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-4.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 4<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 5<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t<\/ul>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL [P\u00e1g.5] P\u00e1gina 1 P\u00e1gina 2 P\u00e1gina 3 P\u00e1gina 4 P\u00e1gina 5 REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (P\u00e1gina 70 )Art. 367.- Para exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar, el perjudicado, o sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, 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