{"id":2859,"date":"2019-05-11T22:28:00","date_gmt":"2019-05-12T03:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/?p=2859"},"modified":"2019-05-11T22:43:23","modified_gmt":"2019-05-12T03:43:23","slug":"reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-4.html","title":{"rendered":"Reglamento a ley de transporte terrestre tr\u00e1nsito y seguridad vial [P\u00e1g. 4]"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2859\" class=\"elementor elementor-2859 elementor-bc-flex-widget\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-22cb367 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"22cb367\" data-element_type=\"section\" 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href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-2.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 2<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-3.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 3<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 4<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-5.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 5<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t<\/ul>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b5799da elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"b5799da\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>SECCION I<br \/>DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS PEATONES<br \/>Art. 268.- En el cometimiento de contravenciones de tr\u00e1nsito por parte de las personas en general, y que no presentaren alg\u00fan documento de identificaci\u00f3n, el agente de tr\u00e1nsito, acompa\u00f1ar\u00e1 al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripci\u00f3n y entrega de la citaci\u00f3n correspondiente. Se except\u00faa de este procedimiento a los menores de edad.<br \/>Art. 269.- Cuando el peat\u00f3n sea el presunto autor de un delito de tr\u00e1nsito en donde resulte muertos o lesionados con incapacidad f\u00edsica o enfermedad de m\u00e1s de 30 d\u00edas, siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios ser\u00e1 aprehendido y puesto a \u00f3rdenes del juez de tr\u00e1nsito competente.<br \/>CAPITULO II<br \/>DE LOS CONDUCTORES<br \/>Art. 270.- En todo momento los conductores son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales.<br \/>Art. 271.- Los conductores guiar\u00e1n sus veh\u00edculos con la mayor precauci\u00f3n y prudencia posible, respetando las \u00f3rdenes y se\u00f1ales manuales del agente de tr\u00e1nsito y en general toda se\u00f1alizaci\u00f3n colocada en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>Art. 272.- Circular\u00e1n siempre por su derecha salvo los casos de excepci\u00f3n se\u00f1alados en el presente Reglamento o cuando los agentes de tr\u00e1nsito as\u00ed lo indiquen.<br \/>Art. 273.- Ante la presencia de peatones sobre las v\u00edas, disminuir\u00e1n la velocidad y de ser preciso detendr\u00e1 la marcha del veh\u00edculo y tomar\u00e1n cualquier otra precauci\u00f3n necesaria.<br \/>Art. 274.- Se proh\u00edbe abastecer de combustible a los veh\u00edculos cuando el motor se encuentre encendido.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 53 <br \/>Art. 275.- Se proh\u00edbe efectuar maniobras o depositar en la v\u00eda p\u00fablica materiales de construcci\u00f3n u objetos que impidan o dificulten la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones, salvo cuando la autoridad competente lo haya autorizado.<br \/>Art. 276.- Los conductores que deseen salir de una v\u00eda principal, deber\u00e1n ubicarse con anticipaci\u00f3n en el carril correspondiente para efectuar la salida.<br \/>Art. 277.- Los conductores no podr\u00e1n transportar en los asientos delanteros a menores de 12 a\u00f1os de edad o que por su estatura no puedan ser sujetados por el cintur\u00f3n de seguridad, estos deber\u00e1n viajar en los asientos posteriores del mismo tomando todas las medidas de seguridad reglamentariamente establecidas.<br \/>Art. 278.- Los conductores est\u00e1n obligados a llevar en su veh\u00edculo el equipo necesario cuando transporten a menores de edad o infantes que as\u00ed lo requieran, de igual modo cuando transporten personas con discapacidad.<br \/>Art. 279.- Los conductores tomar\u00e1n las medidas de seguridad necesarias para evitar que los ocupantes o acompa\u00f1antes sobre todo los menores de edad o infantes viajen de pie en el interior del veh\u00edculo, que saquen por las ventanillas las extremidades de su cuerpo, y por ning\u00fan motivo abran las puertas del mismo cuando se encuentre en movimiento.<br \/>Art. 280.- Cuando el sem\u00e1foro permita el desplazamiento de veh\u00edculos en una v\u00eda, pero en ese momento no haya espacio libre en la cuadra siguiente para que los veh\u00edculos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al hacerlo obstruya la circulaci\u00f3n vehicular en la intersecci\u00f3n.<br \/>Esta regla se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n cuando la v\u00eda carezca de sem\u00e1foros.<br \/>Art. 281.- Cuando una v\u00eda sea m\u00e1s amplia o tenga notoriamente mayor circulaci\u00f3n vehicular, tendr\u00e1n preferencia de paso los veh\u00edculos que transiten por la v\u00eda con estas caracter\u00edsticas. As\u00ed mismo, las calles asfaltadas tendr\u00e1n preferencia sobre las que no lo est\u00e9n.<br \/>Art. 282.- Los conductores de veh\u00edculos equipados con bandas de oruga met\u00e1lica, ruedas o llantas met\u00e1licas u otros mecanismos que puedan da\u00f1ar la superficie de la calzada, no podr\u00e1n circular con dichos veh\u00edculos sobre v\u00edas p\u00fablicas pavimentadas, y tendr\u00e1n que ser transportados por equipo especial, o contar con un permiso especial otorgado por la autoridad de tr\u00e1nsito respectiva. La desobediencia a esta disposici\u00f3n obligar\u00e1 al infractor al pago de los da\u00f1os causados.<br \/>Art. 283.- Queda prohibido a los conductores utilizar la marcha hacia atr\u00e1s, salvo para: estacionamientos, incorporaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n o para facilitar la libre circulaci\u00f3n.<\/p><p>CAPITULO III<br \/>DE LOS MOTOCICLISTAS Y SIMILARES<br \/>Art. 284.- Los conductores de motocicletas y similares deber\u00e1n abstenerse de: 1. Sujetarse a cualquier otro veh\u00edculo que transite por la v\u00eda p\u00fablica; 2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en este Reglamento para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos;<br \/>3. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operaci\u00f3n o que constituya un peligro para s\u00ed o para otros usuarios en la v\u00eda p\u00fablica; 4. Realizar virajes o giros sin utilizar las se\u00f1ales respectivas; 5. Circular sobre las aceras y \u00e1reas destinadas al uso exclusivo de peatones; 6. Transportar a personas con discapacidad, sin equipamiento y las medidas de seguridad necesarias;<br \/>7. Transportar a personas o ni\u00f1os que por su estatura o edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 54 <br \/>Art. 285.- Las motocicletas y dem\u00e1s similares deber\u00e1n tener sistema de freno, uno que actu\u00e9 sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera, los triciclos motorizados, adem\u00e1s de lo dispuesto anteriormente deber\u00e1n estar provistos de frenos de estacionamiento.<br \/>Art. 286.- Las motocicletas y dem\u00e1s similares deber\u00e1n tener dos espejos retrovisores colocados a la izquierda y a la derecha del conductor, una bocina o claxon y guardapolvos o salpicaderas sobre las ruedas.<br \/>CAPITULO IV<br \/>DEL TRANSPORTE ESCOLAR<br \/>Art. 287.- Para garantizar la seguridad de los estudiantes en la transportaci\u00f3n escolar, los veh\u00edculos destinados a este servicio reunir\u00e1n las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas establecidas por las normas INEN y las estipuladas en el reglamento espec\u00edfico que para el efecto emita la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>Art. 288.- Los veh\u00edculos destinados al transporte escolar deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>1. Estar pintados de color amarillo conocido internacionalmente como \u00abPintura Amarilla Escolar\u00bb; 2. Llevar en la parte posterior y en un lugar visible la siguiente inscripci\u00f3n: \u00abESCOLAR\u00bb en letras de color negro;<br \/>3. Llevar en la parte posterior y en un lugar visible una inscripci\u00f3n que indique su capacidad de pasajeros; y,<br \/>4. Llevar en la parte posterior y en un lugar visible la siguiente inscripci\u00f3n: \u00abDETENGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTEN ENCENDIDAS.<br \/>Art. 289.- Las condiciones y requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar e institucional, normas sobre propietarios y conductores, as\u00ed como las relativas a la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento, se regir\u00e1n por la reglamentaci\u00f3n respectiva y dem\u00e1s resoluciones que dicte la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>Art. 290.- La prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar e institucional, ser\u00e1 realizada por conductores que posean licencia correspondiente a la categor\u00eda tipo \u00abC\u00bb o de clase superior.<br \/>CAPITULO V<br \/>DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS<br \/>Art. 291.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 201 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros tienen derecho a: 1. Exigir a los operadores y controladores que no se fume dentro de las unidades de transporte; 2. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras;<br \/>3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve m\u00e1s pasajeros del n\u00famero permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre y el presente Reglamento, para lo cual las unidades deber\u00e1n contar con un dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la capacidad haya llegado a su l\u00edmite; 4. Tener a disposici\u00f3n y de forma visible la informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas y raz\u00f3n social del veh\u00edculo, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de su conductor;<br \/>5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada y antes de un cruce, en los casos en que no se cuente con paradas se\u00f1aladas durante un largo trayecto de la ruta del transporte intracantonal, intraprovincial, intrarregional, interprovincial e internacional; 6. Exigir del operador transportar sus bicicletas en las unidades de transporte p\u00fablico intracantonal, intraprovincial, intrarregional, interprovincial e internacional, sin ning\u00fan costo adicional, para lo cual REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 55 <br \/>las unidades deber\u00e1n estar dotadas de estructuras portabicicletas.<br \/>7. Exigir que se recoja y desembarque pasajeros, \u00fanicamente en las paradas utilizadas para el efecto.<br \/>Art. 292.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte p\u00fablico tienen las siguientes obligaciones: 1. Dar aviso a un agente de tr\u00e1nsito o de la polic\u00eda nacional, o a la falta de este reportar telef\u00f3nicamente a una estaci\u00f3n de polic\u00eda o de servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de una unidad de servicio de transporte p\u00fablico est\u00e9 realizando su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, narcol\u00e9pticas o psicotr\u00f3picas, para lo cual deber\u00e1 dar los datos que permitan identificar el veh\u00edculo;<br \/>2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte p\u00fablico cuando se haya hecho la advertencia de que este est\u00e1 completo;<br \/>3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte p\u00fablico para viajar; 4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del veh\u00edculo; 5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el veh\u00edculo lugar destinado para su transporte. Se except\u00faan esta prohibici\u00f3n, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompa\u00f1ados de perros especialmente adiestrados como lazarillos, los mismos que deber\u00e1n viajar provistos de bozal;<br \/>6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos peligrosos o armas en condiciones distintas de las establecidas en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia y sin los permisos respectivos; 7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros que tengan actitudes que atenten contra la moral de terceros, que lleven consigo materias, objetos peligrosos o armas; 8. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteni\u00e9ndose completamente lo m\u00e1s cerca posible del borde derecho de la calzada;<br \/>9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior.<br \/>CAPITULO VI<br \/>DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DEL TRANSPORTE COMERCIAL<br \/>Art. 293.- Los pasajeros del transporte comercial tienen derecho a: 1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio;<br \/>2. Exigir a los operadores no fumar dentro de las unidades de transporte; 3. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras;<br \/>4. Exigir que la unidad de servicio no lleve m\u00e1s pasajeros del n\u00famero permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley y el Reglamento;<br \/>5. Tener a disposici\u00f3n y de forma visible la informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas y raz\u00f3n social del veh\u00edculo, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de su conductor;<br \/>6. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada; 7. Exigir a los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos; 8. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente.<br \/>Art. 294.- Los pasajeros y las pasajeras del transporte comercial tienen las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, o influencia de estupefacientes o psicotr\u00f3picos;<br \/>2. Dar aviso a un agente de tr\u00e1nsito o de la polic\u00eda nacional, o a la falta de este reportar telef\u00f3nicamente una estaci\u00f3n de polic\u00eda o de servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de una unidad est\u00e9 realizando su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 56 <br \/>estupefacientes, narcol\u00e9pticas o psicotr\u00f3picas, para lo cual deber\u00e1 dar los datos que permitan identificar el veh\u00edculo;<br \/>3. Llevar puesto en todo momento el cintur\u00f3n de seguridad, para lo cual los veh\u00edculos deber\u00e1n estar dotados de cinturones de seguridad de dos o tres puntos;<br \/>4. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; 5. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte;<br \/>6. Abstenerse de fumar en las unidades;<br \/>7. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del veh\u00edculo, que contaminen el ambiente; 8. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del veh\u00edculo; 9. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteni\u00e9ndose completamente lo m\u00e1s cerca posible del borde derecho de la calzada;<br \/>10. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior.<br \/>Art. 295.- En todo momento, los pasajeros y pasajeras de los servicios de taxis tienen el derecho a exigir el cobro justo y exacto, tal como lo se\u00f1ala el tax\u00edmetro de la unidad, el cual debe estar visible, en pleno y correcto funcionamiento durante el d\u00eda y noche, y que cumpla con todas las normas y disposiciones de la Ley y este Reglamento. A solicitud del pasajero o pasajera, el conductor del taxi estar\u00e1 obligado a entregar un recibo por el servicio prestado.<\/p><p>CAPITULO VII<br \/>DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE ESCOLAR<br \/>Art. 296.- Los pasajeros y pasajeras de transporte escolar tienen derecho a ser transportados de forma que se garantice su seguridad, para lo cual se deber\u00e1n seguir las siguientes normas, adem\u00e1s de otras previstas en la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre y este Reglamento y normas t\u00e9cnicas que se expidieren al efecto:<br \/>1. Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos t\u00e9cnicos, mec\u00e1nicos y operacionales determinados por la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre y este Reglamento; 2. Extremar la prudencia en la circulaci\u00f3n y cumplir con los l\u00edmites de velocidad; 3. Contar con una persona adulta responsable que acompa\u00f1e en todo momento a los pasajeros y pasajeras del transporte;<br \/>4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que cuente la unidad, asegur\u00e1ndose de que cada escolar vaya sentado;<br \/>5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;<br \/>6. Mantener una adecuada higiene de la unidad;<br \/>7. Garantizar la integridad f\u00edsica de los pasajeros y las pasajeras, especialmente en el ascenso y descenso del veh\u00edculo;<br \/>8. Si fuere el caso, los dem\u00e1s veh\u00edculos que circulen por las v\u00edas de uso p\u00fablico, detendr\u00e1n su marcha para facilitar el paso del veh\u00edculo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.<\/p><p>CAPITULO VIII<br \/>DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA<br \/>Art. 297.- Los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propia tienen las siguientes obligaciones:<br \/>1. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad actos que contravengan disposiciones legales o reglamentarias;<br \/>2. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del veh\u00edculo, que contaminen el ambiente; REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 57 <br \/>3. Hacer uso correcto del cintur\u00f3n de seguridad mientras se encuentren dentro del automotor; 4. Abstenerse de llevar mascotas en el asiento delantero;<br \/>5. Abstenerse de llevar ni\u00f1as o ni\u00f1os sobre las rodillas o junto al conductor; y, 6. Abstenerse de llevar paquetes de cualquier tipo sobre las rodillas.<br \/>Art. 298.- En el caso de que los pasajeros sean ni\u00f1as y\/o ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os de edad, los adultos a cargo est\u00e1n obligados a cumplir con las siguientes normas de seguridad: 1. Deber\u00e1n ir sentados en los asientos posteriores del veh\u00edculo, siempre con el cintur\u00f3n de seguridad colocado correctamente y de acuerdo a su peso y edad, \u00f3 su vez usando un asiento de seguridad, de conformidad con la regulaci\u00f3n dictada por el Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito; 2. Colocar seguro de puertas para menores en los asientos posteriores; 3. No permitir que los menores jueguen dentro del veh\u00edculo, toquen las puertas, molesten al conductor, arrojen desperdicios u otros objetos a la v\u00eda p\u00fablica o saquen alguna parte del cuerpo fuera de las ventanillas;<br \/>4. No dejar en ning\u00fan momento solos a los menores dentro del autom\u00f3vil sin la presencia de una persona adulta responsable.<br \/>Art. 299.- Los pasajeros con movilidad reducida o discapacidad, tienen derecho a ser transportados en veh\u00edculos adecuados para sus necesidades espec\u00edficas.<\/p><p>CAPITULO IX<br \/>DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS,<br \/>BICIMOTOS, TRICAR Y CUADRIMOTOS<br \/>Art. 300.- Los conductores, pasajeros y pasajeras de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrimotos est\u00e1n obligados a cumplir las siguientes normas de seguridad: 1. Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo momento el casco de seguridad homologado; 2. Vestir chalecos o chaquetas con cintas retro-reflectivas de identificaci\u00f3n que deben ser visibles; 3. Abstenerse de subir al veh\u00edculo cuando ya ha sido ocupado el espacio para el pasajero; y, 4. Ubicarse detr\u00e1s del conductor, y en ning\u00fan momento entre el conductor y el manubrio.<br \/>En caso de no cumplir estas obligaciones el veh\u00edculo ser\u00e1 retenido hasta que las mismas sean subsanadas.<br \/>Art. 301.- Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as mayores de siete a\u00f1os podr\u00e1n viajar en el veh\u00edculo conducido por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado.<br \/>CAPITULO X<br \/>DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS<br \/>Art. 302.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en el art\u00edculo. 204 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, los ciclistas tendr\u00e1n adem\u00e1s los siguientes derechos: 1. A ser atendidos inmediatamente por los agentes de tr\u00e1nsito sobre sus denuncias por la obstaculizaci\u00f3n a su circulaci\u00f3n por parte de los veh\u00edculos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de v\u00eda y transportaci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>2. Tener preferencia de v\u00eda respecto a los veh\u00edculos a motor cuando habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con la luz;<br \/>3. Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales destinadas al uso de bicicletas, como ciclo v\u00edas. En caso contrario, lo har\u00e1n por las mismas v\u00edas por las que circula el resto de los veh\u00edculos, teniendo la precauci\u00f3n de hacerlo en sentido de la v\u00eda, por la derecha, y acerc\u00e1ndose lo m\u00e1s posible al borde de la vereda;<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 58 <br \/>Y tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>1. Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos de seguridad: Frenos de pie y mano, dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo, dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. Para transitar de noche, la bicicleta debe tener luces trasera y delantera en buen estado;<br \/>2. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mec\u00e1nico, en especial los frenos y llantas; 3. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una correcta audici\u00f3n del entorno; 4. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son mujeres embarazadas, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adultos mayores de 65 a\u00f1os, invidentes, personas con movilidad reducida y personas con discapacidad;<br \/>5. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad; 6. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al tr\u00e1nsito exclusivo de peatones.<br \/>En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella; 7. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros veh\u00edculos en movimiento; 8. Abstenerse de realizar maniobras repentinas;<br \/>9. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya necesidad de hacerlo para efectuar se\u00f1ales para girar o detenerse y hacer uso anticipado de se\u00f1ales manuales advirtiendo la intenci\u00f3n cuando se va a realizar un cambio de rumbo o cualquier otro tipo de maniobra, se\u00f1alando con el brazo derecho o izquierdo, para dar posibilidad de adoptar las precauciones necesarias; 10. Llevar a bordo de forma segura s\u00f3lo el n\u00famero de personas para el que exista asiento disponible en las bicicletas cuya construcci\u00f3n lo permita, siempre y cuando esto no disminuya la visibilidad o que incomode en la conducci\u00f3n. En aquellas bicicletas que, por construcci\u00f3n, no puedan ser ocupadas por m\u00e1s de una persona, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podr\u00e1 llevar un menor de hasta siete a\u00f1os en asiento adicional;<br \/>11. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta o entre el conductor y el manubrio; y,<br \/>12. Abstenerse transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del veh\u00edculo o su necesaria estabilidad o que disminuya la visibilidad del conductor.<\/p><p>CAPITULO XI<br \/>DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS DE LAS VIAS EN CASO DE EMERGENCIA Art. 303.- Los usuarios de las v\u00edas que se vean implicados en un accidente de tr\u00e1nsito, lo presencien o tengan conocimiento de \u00e9l, estar\u00e1n obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las v\u00edctimas, si las hubiera, prestar su colaboraci\u00f3n para evitar mayores peligros o da\u00f1os, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulaci\u00f3n y esclarecer los hechos.<br \/>Art. 304.- Todo usuario de la v\u00eda implicado en un accidente de circulaci\u00f3n deber\u00e1, en la medida de lo posible:<br \/>1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulaci\u00f3n; 2. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, seg\u00fan la situaci\u00f3n, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulaci\u00f3n, auxiliar a las v\u00edctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes;<br \/>3. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulaci\u00f3n y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificaci\u00f3n del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser \u00fatiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulaci\u00f3n;<br \/>4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte m\u00e1s adecuado, seg\u00fan las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto; 5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, as\u00ed como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por \u00e9stos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser \u00e9l mismo REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 59 <br \/>atendido;<br \/>6. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando s\u00f3lo se hubieran ocasionado da\u00f1os materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y direcci\u00f3n, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad; y, 7. Facilitar los datos del veh\u00edculo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.<br \/>Art. 305.- Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboraci\u00f3n, todo usuario de la v\u00eda que advierta que se ha producido un accidente de circulaci\u00f3n, sin estar implicado en \u00e9l, deber\u00e1 cumplir, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran apersonado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.<\/p><p>TITULO IV<br \/>REVISION TECNICA VEHICULAR<br \/>CAPITULO I<br \/>GENERALIDADES<br \/>Art. 306.- Los propietarios de veh\u00edculos automotores est\u00e1n obligados a someter los mismos, a revisiones t\u00e9cnico mec\u00e1nicas en los centros de revisi\u00f3n y control vehicular, autorizados conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>Art. 307.- La revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito o los GADs, seg\u00fan el \u00e1mbito de sus competencias, verifican las condiciones t\u00e9cnico mec\u00e1nico, de seguridad, ambiental, de confort de los veh\u00edculos, por s\u00ed mismos a trav\u00e9s de los centros autorizados para el efecto.<br \/>Los aspectos que comprenden la revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular, ser\u00e1n regulados por el Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, observando lo dispuesto en el art\u00edculo 312 de este Reglamento General.<br \/>Art. 308.- Los veh\u00edculos que prestan el servicio de transporte p\u00fablico y comercial est\u00e1n obligados a someterse a una revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular semestral, y los veh\u00edculos por cuenta propia y particulares, una vez al a\u00f1o.<br \/>Los veh\u00edculos nuevos, es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kil\u00f3metros (1.000 Km.) y su a\u00f1o de fabricaci\u00f3n consta igual o uno mayor o menor al a\u00f1o en curso, que cumplan con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercializaci\u00f3n; est\u00e1n exentos de la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha de su adquisici\u00f3n.<br \/>Art. 309.- El certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el otorgamiento de la matr\u00edcula respectiva, y para operar dentro del servicio de transporte p\u00fablico y comercial.<\/p><p>CAPITULO II<br \/>DE LOS ASPECTOS DE LA REVISION TECNICA VEHICULAR<br \/>Art. 310.- La revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular tiene como objetivos:<br \/>1. Garantizar las condiciones m\u00ednimas de seguridad de los veh\u00edculos, basados en los criterios de dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n de los mismos; adem\u00e1s, comprobar que cumplan con la normativa t\u00e9cnica que les afecta y que mantienen un nivel de emisiones contaminantes que no supere los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en la normativa vigente INEN;<br \/>2. Reducir la falla mec\u00e1nica;<br \/>3. Mejorar la seguridad vial;<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 60 <br \/>4. Mejorar la capacidad de operaci\u00f3n del veh\u00edculo;<br \/>5. Reducir las emisiones contaminantes; y,<br \/>6. Comprobar la idoneidad de uso.<br \/>Art. 311.- La Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular comprender\u00e1 las siguientes pruebas: 1. Alineaci\u00f3n al paso;<br \/>2. Prueba de suspensi\u00f3n;<br \/>3. Prueba de frenado;<br \/>4. Verificaci\u00f3n de luces;<br \/>5. Control de emisiones;<br \/>6. Inspecci\u00f3n de ruido; y,<br \/>7. Revisi\u00f3n de desajustes y carrocer\u00eda.<br \/>Art. 312.- La revisi\u00f3n t\u00e9cnica vehicular comprender\u00e1 los siguientes aspectos de revisi\u00f3n: 1. Verificaci\u00f3n del n\u00famero de chasis y motor.<br \/>2. Motor.- Verificaci\u00f3n de fugas de aceite, ruidos extra\u00f1os y caracter\u00edsticas de los gases de escape.<br \/>3. Direcci\u00f3n.- Verificaci\u00f3n de juego del volante, pines y bocines, terminales y barras de direcci\u00f3n.<br \/>4. Frenos.- Verificaci\u00f3n de pedal y estacionamiento.<br \/>5. Suspensi\u00f3n.- Espirales, amortiguadores, resortes o paquetes, mesas.<br \/>6. Transmisi\u00f3n.- Verificaci\u00f3n de fugas de aceite, engrane correcto de marchas 7. El\u00e9ctrico.- Funcionamiento de luces de iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, internas y externas del veh\u00edculo, limpiaparabrisas, bocina.<br \/>8. Neum\u00e1ticos.- Verificaci\u00f3n de la profundidad de cavidad de la banda de rodadura, m\u00ednimo 1,6 mm.<br \/>9. Tubo de escape.- Deber\u00e1 estar provisto de silenciador y una sola salida sin fugas 10. Carrocer\u00eda.- Verificaci\u00f3n de recubrimiento interno y externo, pintura, vidrios de seguridad para uso automotor claros, asientos, asideros de sujeci\u00f3n, cinturones de seguridad, espejos retrovisores, plumas limpiaparabrisas, pitos.<br \/>11. Equipos de emergencia.<br \/>12. Tax\u00edmetro y otros equipos de seguridad.- Solo para taxis.<br \/>Art. 313.- Todos los aspectos mencionados dentro de art\u00edculo anterior, se sujetar\u00e1n a las normas t\u00e9cnicas INEN y reglamentos vigentes, y otras que se enuncien o modifiquen conforme a las necesidades creadas para garantizar la seguridad y comodidad en el usuario.<\/p><p>CAPITULO III<br \/>DE LOS CENTROS DE REVISION Y CONTROL VEHICULAR<br \/>Art. 314.- Los centros de revisi\u00f3n y control vehicular ser\u00e1n los encargados de verificar que los veh\u00edculos sometidos a revisi\u00f3n t\u00e9cnica, mec\u00e1nica y de gases contaminantes, posean las condiciones \u00f3ptimas que garanticen las vidas del conductor, ocupantes y terceros, as\u00ed como su normal funcionamiento y circulaci\u00f3n, de acuerdo a lo que establezca el reglamento que expida la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y las normas t\u00e9cnicas INEN vigentes.<br \/>Los veh\u00edculos que no aprobaren las pruebas correspondientes, podr\u00e1n ser prohibidos de circular y retirados en caso de hacerlo sin haberlas aprobado, de conformidad con las normas que se establezcan para el efecto.<br \/>Art. 315.- Los centros de revisi\u00f3n autorizados por la ANT y por los GADs, deber\u00e1n disponer de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y administrativas definidas por el reglamento emitido por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, y estar\u00e1n sujetas a una fiscalizaci\u00f3n peri\u00f3dica por parte del Director Ejecutivo de la ANT, o sus delegados, a fin de mantener el nivel de calidad del servicio.<br \/>Art. 316.- Los centros de revisi\u00f3n autorizados deber\u00e1n mantener un enlace inform\u00e1tico con la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, las Unidades Administrativas y con los GADs , a fin de contar con los REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 61 <br \/>datos obtenidos en las revisiones vehiculares; sistema que poseer\u00e1 las seguridades que eviten modificaci\u00f3n de resultados. La creaci\u00f3n o cambio de par\u00e1metros del proceso ser\u00e1 realizada bajo autorizaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>Art. 317.- Los propietarios de los centros de revisi\u00f3n vehicular conferir\u00e1n bajo su responsabilidad el certificado respectivo. En caso de falsedad ser\u00e1n sancionados de conformidad con la Ley y responder\u00e1n por los da\u00f1os y perjuicios que ocasionaren. Para ello la autoridad ejercer\u00e1 su funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n y control, que garantizar\u00e1 la correcta operaci\u00f3n de los centros.<\/p><p>TITULO V<br \/>DE LAS VIAS<br \/>Art. 318.- Para efecto de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre y el presente Reglamento, se define como v\u00eda a la zona de uso p\u00fablico o privado, destinado al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, personas y animales, sujetos a disposiciones legales, reglamentarias y de se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>Art. 319.- La se\u00f1alizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito es un complemento para todo usuario de las v\u00edas, debido a que notifican a los conductores y dem\u00e1s usuarios de la prohibici\u00f3n, restricci\u00f3n, obligaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n que se se\u00f1ala en ella. Algunas de estas se\u00f1ales pueden contener leyendas que limitan su vigencia a horarios, tipos de veh\u00edculos, y otros.<br \/>Art. 320.- Toda v\u00eda a ser construida, rehabilitada o mantenida deber\u00e1 contar en los proyectos con un estudio t\u00e9cnico de seguridad y se\u00f1alizaci\u00f3n vial temporal adecuada al tipo de intervenci\u00f3n, duraci\u00f3n de la misma y flujo vehicular, cuya norma de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, bajo entera responsabilidad de la entidad constructora y autorizada por un auditor vial.<br \/>Art. 321.- Las sanciones podr\u00e1n ser multas, obligar a modificar y hasta rescindir los contratos de construcci\u00f3n de v\u00edas.<\/p><p>TITULO VI<br \/>DEL AMBIENTE Y DE LA CONTAMINACION POR FUENTES MOVILES<br \/>CAPITULO I<br \/>DE LA CONTAMINACION ACUSTICA<br \/>Art. 322.- Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano, deber\u00e1n estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica sin que rebasen los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles, establecidos en la normativa y reglamentos INEN.<br \/>Art. 323.- Los importadores y ensambladores de automotores son responsables de que los veh\u00edculos tengan dispositivos que reduzcan la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<br \/>Art. 324.- El radio instalado en los buses de transporte p\u00fablico, comercial y por cuenta propia, ser\u00e1 para comunicaci\u00f3n entre el operador y su central, o para efectos de informaci\u00f3n a los pasajeros. Se proh\u00edbe el uso de altavoces o parlantes para difundir programas radiales o m\u00fasica que incomode a los pasajeros.<br \/>Art. 325.- Los veh\u00edculos especiales del Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador, Cruz Roja, Polic\u00eda Nacional, Fuerzas Armadas y servicios asistenciales, utilizar\u00e1n solo en caso de emergencia dispositivos de sonido especial adecuado a sus funciones.<\/p><p>CAPITULO II<br \/>DE LA CONTAMINACION POR EMISION DE GASES DE COMBUSTION<br \/>Art. 326.- Todos los motores de los veh\u00edculos que circulan por el territorio ecuatoriano, no deber\u00e1n sobrepasar los niveles m\u00e1ximos permitidos de emisi\u00f3n de gases contaminantes, exigidos en la REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 62 <br \/>normativa correspondiente.<br \/>Art. 327.- Ning\u00fan veh\u00edculo que circule en el pa\u00eds, podr\u00e1 emanar o arrojar gases de combusti\u00f3n que excedan del 60% en la escala de opacidad establecida en el Anillo Ringelmann o su equivalente electr\u00f3nico.<br \/>Art. 328.- El sistema de salida de escape de gases de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico o comercial deber\u00e1 estar construido consider\u00e1ndose el dise\u00f1o original del fabricante del chasis; sin embargo, debe constar de una sola salida sin la apertura de orificios u otros ramales a la tuber\u00eda de escape, no debe disponer de cambios de direcci\u00f3n brusco, evitando de esta manera incrementar la contrapresi\u00f3n en las v\u00e1lvulas de escape del motor, y la ubicaci\u00f3n final de la tuber\u00eda deber\u00e1 estar orientada conforme a las normas t\u00e9cnicas establecidas para cada servicio de transporte.<br \/>CAPITULO III<br \/>DE LA CONTAMINACION VISUAL<br \/>Art. 329.- Se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de r\u00f3tulos tanto internos como externos que afecte la visibilidad del conductor y de los usuarios, salvo los que sean parte de la se\u00f1al\u00e9tica de informaci\u00f3n e identificaci\u00f3n autorizados por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito o por los GADs. Los agentes de tr\u00e1nsito estar\u00e1n autorizados a retirar la rotulaci\u00f3n no autorizada.<br \/>Art. 330.- Para la instalaci\u00f3n de r\u00f3tulos de anuncios publicitarios deber\u00e1 solicitar su autorizaci\u00f3n a la entidad competente, en funci\u00f3n de un Reglamento, y \u00e9sta no deber\u00e1 afectar la se\u00f1al\u00e9tica de identificaci\u00f3n requerida para cada tipo de servicio.<br \/>Art. 331.- Salvo las se\u00f1ales del tr\u00e1nsito y obras de la estructura vial, todos los dem\u00e1s carteles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, s\u00f3lo podr\u00e1n tener la siguiente ubicaci\u00f3n respecto de la v\u00eda p\u00fablica:<br \/>1. En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocaci\u00f3n del emblema del ente realizador del se\u00f1alamiento; 2. En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este \u00faltimo caso, s\u00f3lo por arriba de las se\u00f1ales del tr\u00e1nsito, obras viales y de iluminaci\u00f3n, siempre y cuando no constituyan un obst\u00e1culo para los usuarios de las v\u00edas. El permiso lo otorga previamente la autoridad local, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario;<br \/>3. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n utilizar como soporte los \u00e1rboles, ni los elementos ya existentes de se\u00f1alizaci\u00f3n, alumbrado, transmisi\u00f3n de energ\u00eda y dem\u00e1s obras de arte de la v\u00eda. Por las infracciones a este art\u00edculo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.<\/p><p>LIBRO V DEL ASEGURAMIENTO<br \/>TITULO I<br \/>GENERALIDADES<br \/>Art. 332.- Todo veh\u00edculo a motor, sin restricci\u00f3n de ninguna naturaleza, para poder circular dentro del territorio nacional, deber\u00e1 estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, SOAT, el que puede ser contratado con cualquiera de las empresas de seguros autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el ramo SOAT. Este seguro se rige por las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, as\u00ed como por lo que se determina en el presente reglamento.<br \/>Art. 333.- La ANT, sus Unidades Administrativas y los GADs, en el \u00e1mbito de sus competencias, exigir\u00e1n la presentaci\u00f3n de una p\u00f3liza SOAT vigente y adecuada al tipo de veh\u00edculo para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite sobre el mismo.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 63 <br \/>Art. 334.- El SOAT es compatible con cualquier otro tipo de seguro u otra forma de protecci\u00f3n, sea \u00e9sta contratada para el veh\u00edculo o a beneficio de la v\u00edctima, voluntario u obligatorio, que cubra a las personas con relaci\u00f3n a accidentes de tr\u00e1nsito. Aquellas coberturas distintas a las del SOAT se aplicar\u00e1n luego de \u00e9stas y ser\u00e1n consideradas como coberturas en exceso a las coberturas del SOAT.<br \/>Art. 335.- Se considera veh\u00edculo a motor, todo automotor que se desplace por las v\u00edas terrestres del pa\u00eds y que para este fin requiera de una matr\u00edcula o permiso para poder transitar, seg\u00fan la ley y otras normas que rijan esta materia.<br \/>Los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares, que carezcan de propulsi\u00f3n pero que circulen por v\u00edas p\u00fablicas, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n como veh\u00edculos motorizados para los efectos de este seguro, debiendo contar con el seguro obligatorio correspondiente.<br \/>Art. 336.- No se considerar\u00e1n como veh\u00edculos a motor para los efectos de este seguro: 1. Los tractores y otras maquinarias agr\u00edcolas, industriales, mineras o de construcci\u00f3n, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que circulen por v\u00edas p\u00fablicas; y,<br \/>2. Los veh\u00edculos con tracci\u00f3n animal, as\u00ed como sus remolques o acoplados.<br \/>Art. 337.- Cualquier cambio en el tipo y uso del veh\u00edculo dar\u00e1 derecho a la empresa de seguro o al contratante del mismo para el reajuste o devoluci\u00f3n de la prima, seg\u00fan corresponda.<br \/>Art. 338.- Para efectos del seguro SOAT, se entiende por accidente de tr\u00e1nsito el suceso s\u00fabito, imprevisto y ajeno a la voluntad de las personas, en el que haya intervenido al menos un veh\u00edculo automotor en circulaci\u00f3n, en una v\u00eda p\u00fablica o privada con acceso al p\u00fablico, destinada al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, personas y\/o animales, y que como consecuencia de su circulaci\u00f3n o tr\u00e1nsito, cause lesiones corporales, funcionales u org\u00e1nicas a la persona, incluyendo la muerte o discapacidad.<\/p><p>TITULO II<br \/>LAS COBERTURAS DEL SEGURO SOAT<br \/>Art. 339.- El SOAT ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peat\u00f3n, que sufra lesiones corporales, funcionales u org\u00e1nicas, o falleciere a causa de o como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito, con motivo de la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo a motor.<br \/>Las indemnizaciones por da\u00f1os corporales, funcionales u org\u00e1nicos, incluida la muerte, producidos como consecuencia de los accidentes relacionados con la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo a motor, se sujetar\u00e1n a las siguientes coberturas, condiciones, l\u00edmites y montos de responsabilidad: 1. Una indemnizaci\u00f3n de USD 5.000.00 por persona, por muerte sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y a consecuencia del mismo.<br \/>2. Una indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima, \u00fanica y por accidente, de hasta USD 5.000.00 por persona, por discapacidad permanente total o parcial, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente, conforme al da\u00f1o comprobado y a la tabla de indemnizaciones por disminuci\u00f3n e incapacidad para el trabajo u ocupaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n establecida: P\u00e9rdida de la visi\u00f3n de un ojo sin ablaci\u00f3n. 25%<br \/>P\u00e9rdida total de un ojo. 30%<br \/>Reducci\u00f3n de la mitad de la visi\u00f3n unicular o binocular 20%<br \/>P\u00e9rdida del sentido de ambos o\u00eddos. 50%<br \/>P\u00e9rdida del sentido de un o\u00eddo. 15%<br \/>P\u00e9rdida del movimiento del pulgar:<br \/>a) Total 10%<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 64 <br \/>b) Parcial 5%<br \/>P\u00e9rdida completa del movimiento de la rodilla:<br \/>a) En flexi\u00f3n 25%<br \/>b) En extensi\u00f3n 15%<br \/>P\u00e9rdida completa del movimiento del empeine 15%<br \/>P\u00e9rdida completa de una pierna 50%<br \/>P\u00e9rdida completa de un pie 40%<br \/>Amputaci\u00f3n parcial de un pie 20%<br \/>Amputaci\u00f3n del dedo gordo del pie 8%<br \/>Amputaci\u00f3n de uno de los dem\u00e1s dedos de un pie 3%<br \/>P\u00e9rdida del movimiento del dedo gordo del pie 3%<br \/>Acortamiento de por lo menos 5 cm de un miembro inferior 20%<br \/>Acortamiento de por lo menos 3 cm de un miembro inferior 10%<br \/>Derecho Izquierdo<br \/>P\u00e9rdida completa del brazo o de la mano 60% 50%<br \/>P\u00e9rdida completa del movimiento del hombro 30% 25%<br \/>P\u00e9rdida completa del movimiento del codo 25% 20%<br \/>P\u00e9rdida completa del movimiento de la mu\u00f1eca 20% 15%<br \/>Amputaci\u00f3n total del pulgar 20% 15%<br \/>Amputaci\u00f3n de la falange parcial del pulgar 10% 8%<br \/>Amputaci\u00f3n total del \u00edndice 15% 10%<br \/>Amputaci\u00f3n parcial del \u00edndice:<br \/>a) 2 falanges 10% 8%<br \/>b) Falange ungueal 5% 1%<br \/>P\u00e9rdida completa del pulgar e \u00edndice 30% 25%<br \/>P\u00e9rdida completa de 3 dedos, comprendidos el pulgar e \u00edndice 33% 27% P\u00e9rdida completa del \u00edndice y de un dedo que no sea el pulgar 20% 16% P\u00e9rdida completa de un dedo que no sea ni el \u00edndice ni el pulgar 8% 6% P\u00e9rdida completa de 4 dedos 35% 30%<br \/>P\u00e9rdida completa de 4 dedos incluido el pulgar 45% 40%<br \/>La impotencia funcional absoluta de un miembro es asimilable a la p\u00e9rdida total del mismo. En caso de ser zurdo se aplicar\u00e1 como si fuese diestro, y en caso de ser ambidiestro se reputar\u00e1 como diestro.<br \/>En caso de p\u00e9rdida o par\u00e1lisis parcial de miembros u \u00f3rganos de los tipos arriba fijados, la indemnizaci\u00f3n sufrir\u00e1 una reducci\u00f3n proporcional conforme a la incapacidad que resulte sin que, en ning\u00fan caso, pueda exceder de la mitad de la cifra fijada para el caso de p\u00e9rdida total.<br \/>En caso de que un miembro u \u00f3rgano afectado anteriormente de invalidez sufra, como consecuencia de un accidente, la p\u00e9rdida total o parcial de su funci\u00f3n, el asegurado no tendr\u00e1 derecho m\u00e1s que a la indemnizaci\u00f3n correspondiente a la incapacidad causada por el accidente. La p\u00e9rdida de un miembro u \u00f3rgano con disfuncionalidad previa al accidente dar\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n de conformidad con la tabla de indemnizaciones precedente, pero disminuida en un 50%.<br \/>Un defecto existente antes del accidente, en miembros u \u00f3rganos, no puede contribuir a aumentar la valuaci\u00f3n del grado de incapacidad de miembros u \u00f3rganos afectados por el accidente.<br \/>En todos los casos no especificados anteriormente, el tipo de discapacidad se establecer\u00e1 teniendo REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 65 <br \/>en cuenta los principios fijados en los incisos precedentes, sin que pueda exceder del 100% de la suma asegurada, a\u00fan en los casos m\u00e1s graves.<br \/>3. Una indemnizaci\u00f3n, por cada accidente, de hasta USD 3.000.00 por persona, por gastos m\u00e9dicos; 4. Una indemnizaci\u00f3n, por cada accidente, de USD 400.00 por gastos funerarios; y, 5. Una indemnizaci\u00f3n, por cada accidente, de hasta USD 200.00 por persona, por gasto de transporte y movilizaci\u00f3n de los heridos.<br \/>Un mismo accidente de tr\u00e1nsito no da derecho a indemnizaciones acumulativas por muerte o lesiones corporales, funcionales u org\u00e1nicas. Si la muerte se produjere luego de haberse pagado las indemnizaciones por incapacidad permanente, estos valores se deducir\u00e1n de la suma que corresponda a la indemnizaci\u00f3n por muerte.<br \/>La indemnizaci\u00f3n por gastos m\u00e9dicos, gastos funerarios y movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas no es deducible de las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente.<\/p><p>TITULO III<br \/>DEL FONSAT Y DE SU FINANCIAMIENTO<br \/>Art. 340.- El FONSAT es la unidad t\u00e9cnica encargada de administrar el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, organismo adscrito al Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas; actuar\u00e1 de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozar\u00e1 de r\u00e9gimen administrativo y financiero propio.<br \/>Art. 341.- El FONSAT percibir\u00e1 el 25% del valor de cada prima percibida por concepto del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, que se transferir\u00e1 mensualmente, dentro de los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cierre de cada mes. De este 25%, se destinar\u00e1 un 16.5% para el pago de las indemnizaciones previstas en este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por veh\u00edculos no identificados o que no cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito SOAT; un 4.5% para la implementaci\u00f3n de planes, programas, proyectos y actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito y educaci\u00f3n en seguridad vial, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de campa\u00f1as para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del SOAT, de conformidad con la Ley; y, un 4% se destinar\u00e1 para gastos operativos, administrativos y de funcionamiento del FONSAT, as\u00ed como para financiar la contrataci\u00f3n de operador \u00fanico.<br \/>El FONSAT se financiar\u00e1 adem\u00e1s, con los rendimientos financieros y actividades de autogesti\u00f3n, as\u00ed como otros aportes directos o indirectos.<br \/>El FONSAT percibir\u00e1 los montos que se recauden por el recargo del 15% de la prima, por mes o fracci\u00f3n de mes de retraso, en la adquisici\u00f3n por primera vez o en la renovaci\u00f3n anual del SOAT.<br \/>Adem\u00e1s, recibir\u00e1 el 100% de los valores obtenidos a trav\u00e9s de las acciones de repetici\u00f3n que realice.<\/p><p>TITULO IV<br \/>DEL OPERADOR UNICO DE LOS AJUSTES POR RECLAMOS DENTRO DEL SOAT<br \/>Art. 342.- Los ajustes de los reclamos que se presenten en contra de las aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), as\u00ed como contra el FONSAT, ser\u00e1n efectuados por un operador \u00fanico seleccionado por el FONSAT, de conformidad con las bases y condiciones que \u00e9ste establezca.<\/p><p>TITULO V<br \/>LAS EXCLUSIONES DEL SEGURO SOAT<br \/>Art. 343.- Las \u00fanicas exclusiones aplicables al seguro SOAT son las siguientes: 1. Cuando se pruebe que el accidente no sea consecuencia de la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 66 <br \/>automotor o remolque o acoplado;<br \/>2. Cuando las notificaciones sobre reclamaciones se hagan con posterioridad a los plazos previstos en este reglamento;<br \/>3. El suicidio y las lesiones auto inferidas que sean debidamente comprobadas; 4. Los da\u00f1os corporales causados por la participaci\u00f3n del veh\u00edculo materia del presente seguro en carreras o competencias deportivas autorizadas;<br \/>5. Multas o fianzas impuestas al propietario o conductor y las expensas de cualquier naturaleza ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo;<br \/>6. Da\u00f1os materiales, a bienes propios o de terceros, de cualquier naturaleza o clase; 7. Los accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, revoluciones, terrorismo y sabotaje, sismos y otras cat\u00e1strofes o fen\u00f3menos naturales; y,<br \/>8. Los accidentes de tr\u00e1nsito ocurridos fuera del territorio nacional.<br \/>Las empresas de seguros y el FONSAT no podr\u00e1n negar las reclamaciones con cargo al SOAT por motivos que no correspondan a las exclusiones antes indicadas.<\/p><p>TITULO VI<br \/>LA OBLIGACION PARA CONTRATAR EL SEGURO<br \/>Art. 344.- Independientemente del per\u00edodo de matriculaci\u00f3n vehicular, todo automotor deber\u00e1 mantener vigente la p\u00f3liza cada a\u00f1o, constituy\u00e9ndose el certificado del SOAT, al igual que la matr\u00edcula, t\u00edtulos habilitantes para que el veh\u00edculo pueda circular.<br \/>Art. 345.- Los veh\u00edculos a motor que no tuvieren contratado el SOAT, no podr\u00e1n ser matriculados y en consecuencia no podr\u00e1n circular hasta que obtengan la matr\u00edcula y el certificado de la p\u00f3liza del SOAT.<br \/>En el caso de veh\u00edculos a motor que presten el servicio de transporte p\u00fablico, la falta de contrataci\u00f3n o renovaci\u00f3n oportuna del SOAT conllevar\u00e1 adem\u00e1s la suspensi\u00f3n del permiso o habilitaci\u00f3n operacional respectiva.<br \/>Art. 346.- El SOAT es adem\u00e1s requisito para obtener la matr\u00edcula, permiso de circulaci\u00f3n vehicular, certificado de propiedad o historial vehicular. Tambi\u00e9n es requisito para gravar, transferir o traspasar su dominio. Previo a cualquiera de estos tr\u00e1mites, se deber\u00e1 probar la existencia de un seguro vigente que ampare al veh\u00edculo.<\/p><p>TITULO VII<br \/>LA VIGENCIA DEL SEGURO SOAT<br \/>Art. 347.- La vigencia del SOAT para todo veh\u00edculo de matr\u00edcula nacional, sin discriminaci\u00f3n alguna, ser\u00e1 de un a\u00f1o. Esta vigencia imperativa es aplicable para la contrataci\u00f3n de seguros nuevos o para su renovaci\u00f3n.<br \/>Los veh\u00edculos de matr\u00edcula nacional que presten servicios de transporte de carga y de personas, que hayan sido catalogados como veh\u00edculos transfronterizos, y que tengan la autorizaci\u00f3n respectiva, deber\u00e1n adquirir el SOAT con cobertura anual.<br \/>Art. 348.- El SOAT no podr\u00e1 darse por terminado unilateralmente por ning\u00fan motivo durante su vigencia, ni siquiera en los casos de transferencia de la propiedad del veh\u00edculo. La transferencia de la propiedad del veh\u00edculo a motor durante la vigencia del contrato del SOAT producir\u00e1 tambi\u00e9n la transferencia del certificado al nuevo propietario, manteni\u00e9ndose inalterables las condiciones y coberturas del mismo hasta su vencimiento, en que quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente extinguido.<br \/>Art. 349.- Los valores recaudados en concepto de recargo por el retraso en la renovaci\u00f3n del seguro de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 223 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, ser\u00e1n transferidos mensualmente por las empresas de seguros al FONSAT, dentro REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 67 <br \/>de los diez primeros d\u00edas del mes siguiente a aquel en que se efectu\u00f3 la recaudaci\u00f3n.<br \/>El FONSAT destinar\u00e1 los valores recaudados por el concepto se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo inmediato anterior, de la siguiente forma: 85% para el pago de las indemnizaciones previstas en el art\u00edculo 8 de este reglamento, que se deriven de accidentes provocados por veh\u00edculos no identificados o que no cuenten con el SOAT, y en un 15% para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del SOAT y de actividades tendentes a disminuir los accidentes de tr\u00e1nsito y coadyuvar a mejorar el control de la circulaci\u00f3n vehicular.<br \/>Art. 350.- Previo al retiro del automotor de los predios de la comercializadora, en los casos de venta de veh\u00edculos nuevos, estos deber\u00e1n estar asegurados por el SOAT, lo que se verificar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del certificado original vigente a dicha fecha.<br \/>Art. 351.- Los veh\u00edculos de matr\u00edcula extranjera, sea cual fuere el motivo, para poder ingresar y circular en territorio nacional, deber\u00e1n contar con un seguro SOAT vigente, contratado con cualquiera de las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo SOAT, con plazo de vigencia m\u00ednima de 30 d\u00edas. En caso de que su permanencia en el pa\u00eds supere este plazo, deber\u00e1 renovar el seguro para que cubra la totalidad de su permanencia en el territorio nacional. La prima ser\u00e1 calculada a prorrata.<br \/>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable exclusivamente cuando en los cruces de frontera por donde ingresen veh\u00edculos extranjeros, est\u00e9n habilitados puestos de venta del SOAT.<\/p><p>TITULO VIII<br \/>LA AUTORIZACION PARA OPERAR EN EL SOAT<br \/>Art. 352.- Solo podr\u00e1n otorgar el seguro SOAT las empresas de seguros establecidas legalmente en el pa\u00eds y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para operar en el referido ramo.<br \/>Art. 353.- Las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo SOAT est\u00e1n obligadas a expedir el seguro o a renovarlo, a petici\u00f3n del solicitante y previo el pago de la prima, sin distinci\u00f3n o restricci\u00f3n de ninguna naturaleza. Negarse a emitir un seguro o a renovarlo ser\u00e1 sancionado conforme lo establece el art\u00edculo 37 de la Ley General de Seguros.<br \/>TITULO IX<br \/>EL CERTIFICADO DEL SEGURO SOAT<br \/>Art. 354.- La empresa de seguros emitir\u00e1, para cada veh\u00edculo, un certificado del seguro SOAT que har\u00e1 las veces de la p\u00f3liza, del cual se entender\u00e1 que forman parte integrante las condiciones generales uniformes y obligatorias aprobadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y lo entregar\u00e1 al propietario o solicitante.<br \/>La entrega del certificado al solicitante del seguro, responsabiliza a la aseguradora hacia el perjudicado o hacia el prestador de salud, seg\u00fan el caso, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la p\u00f3liza.<br \/>En caso de extrav\u00edo o destrucci\u00f3n del certificado, el propietario del veh\u00edculo a motor, previa denuncia ante la autoridad competente, solicitar\u00e1 por escrito a la aseguradora la obtenci\u00f3n de un duplicado, previo el pago del costo de emisi\u00f3n correspondiente.<br \/>Para el caso de veh\u00edculos con parabrisas, adem\u00e1s del certificado se entregar\u00e1 un adhesivo, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de la aseguradora, y el n\u00famero de la p\u00f3liza respectiva, y que se colocar\u00e1 en el parabrisas.<\/p><p>TITULO X<br \/>LA OBLIGACION PARA ATENDER A LAS VICTIMAS ASEGURADAS<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 68 <br \/>Art. 355.- Los profesionales m\u00e9dicos, las instituciones m\u00e9dicas u hospitalarias, p\u00fablicas o privadas, previsionales o sociales, prestar\u00e1n asistencia m\u00e9dica u hospitalaria de manera obligatoria a las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, luego de lo cual, deber\u00e1n cobrar los valores establecidos en la tarifa SOAT para cada clase de servicio m\u00e9dico. Dicha tarifa ser\u00e1 elaborada y revisada anualmente por el Ministerio de Salud.<br \/>Los centros de salud que no prestaren la asistencia debida a las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, ser\u00e1n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 247 de la Ley Org\u00e1nica de Salud, en concordancia con el art\u00edculo 186 ib\u00eddem.<br \/>Art. 356.- Las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, sus familiares o allegados, no deben realizar tr\u00e1mite previo alguno ante las empresas de seguros o el FONSAT para acceder a la atenci\u00f3n m\u00e9dica en los centros de salud p\u00fablicos o privados que garantiza el SOAT. Los responsables de realizar las reclamaciones a las empresas de seguros o al FONSAT, ser\u00e1n los centros de salud y \u00e9stos de reclamar el pago de los valores correspondientes a aquellas, seg\u00fan lo dispone este reglamento.<\/p><p>TITULO XI<br \/>LA NOTIFICACION DE LOS RECLAMOS<br \/>Art. 357.- Cualquier persona podr\u00e1 notificar a la aseguradora o al FONSAT sobre la ocurrencia del accidente, dentro del plazo de 90 d\u00edas posteriores a la fecha de ocurrido el suceso o de que hubiere llegado a su conocimiento. En caso de fallecimiento y para las coberturas de muerte y gastos funerarios, el plazo ser\u00e1 de hasta 180 d\u00edas. Dicha notificaci\u00f3n podr\u00e1 ser por cualquier medio. La aseguradora o el FONSAT confirmar\u00e1n al notificante el n\u00famero de notificaci\u00f3n asignado, que servir\u00e1 como referencia durante el proceso de reclamaci\u00f3n.<br \/>TITULO XII<br \/>DE LA PRESCRIPCION DE ACCIONES<br \/>Art. 358.- Las acciones derivadas del contrato de seguro SOAT, contra las aseguradoras y el FONSAT prescriben seg\u00fan su naturaleza, con arreglo a las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p><p>TITULO XIII<br \/>DE LA APLICACION DE LA COBERTURA<br \/>Art. 359.- Si a consecuencia de un mismo accidente en el que intervienen dos o m\u00e1s veh\u00edculos a motor, se produjeren lesiones en las personas transportadas, la aseguradora del veh\u00edculo a motor en que el o los perjudicados fueren transportados, pagar\u00e1 las indemnizaciones correspondientes; de no estar alg\u00fan veh\u00edculo asegurado esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 pagada por el FONSAT.<br \/>Si el o los perjudicados no fueren transportados, las aseguradoras de los veh\u00edculos intervinientes, incluidos los veh\u00edculos no identificados o sin SOAT cuya indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 prestada por el FONSAT, contribuir\u00e1n, en partes iguales, al pago de las indemnizaciones correspondientes.<br \/>El seguro SOAT no tiene l\u00edmites en cuanto al n\u00famero de v\u00edctimas afectadas en un mismo accidente de tr\u00e1nsito.<br \/>Art. 360.- El pago de la indemnizaci\u00f3n por parte de la aseguradora, no implica reconocimiento ni presunci\u00f3n de culpabilidad, ni servir\u00e1 como prueba en caso de ejercitarse acciones civiles o penales, pero ser\u00e1 deducible de toda eventual indemnizaci\u00f3n obtenida por esas v\u00edas.<br \/>Art. 361.- Para demostrar la calidad de v\u00edctima en un accidente de tr\u00e1nsito, ser\u00e1 suficiente que el perjudicado presente uno cualquiera de los siguientes documentos:<br \/>1. El parte policial emitido por autoridad competente; o,<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 69 <br \/>2. La denuncia ante autoridad competente presentada por cualquier persona; o, 3. El formulario de atenci\u00f3n prehospitalaria emitido por un prestador autorizado; o, 4. El formulario de atenci\u00f3n de emergencia emitido por el servicio de salud que atiende a la v\u00edctima; o,<br \/>5. Cualquier otro documento que sea autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.<br \/>Art. 362.- Cumplida la obligaci\u00f3n de indemnizar, la empresa de seguros o el FONSAT podr\u00e1 repetir el pago contra el responsable del accidente, cuando \u00e9ste se haya producido por dolo o culpa grave, y en los casos en que se le hubiere cobrado indebidamente. El fraude en estos casos ser\u00e1 sancionado conforme a la ley.<br \/>Art. 363.- El FONSAT ejercer\u00e1 el derecho y la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el conductor, propietario y dem\u00e1s responsables determinados en la ley, del veh\u00edculo que originare el pago de indemnizaciones con cargo a dicho fondo. En caso de que el veh\u00edculo hubiere estado asegurado por un seguro SOAT al momento del accidente, dicha acci\u00f3n se ejercer\u00e1 adem\u00e1s contra la aseguradora.<\/p><p>TITULO XIV<br \/>PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES<br \/>Art. 364.- Las indemnizaciones por asistencia m\u00e9dica ser\u00e1n pagadas por la empresa de seguros o por el FONSAT, seg\u00fan su responsabilidad, a sus beneficiarios, en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, contados desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa que sea necesaria para tal efecto, seg\u00fan las condiciones generales del contrato de seguro. En el caso de indemnizaciones por muerte y por gastos funerarios, el plazo m\u00e1ximo para el pago a los beneficiarios ser\u00e1 de 30 d\u00edas luego de haber recibido la documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>Dentro de los primeros 20 d\u00edas del primer plazo se\u00f1alado, la empresa de seguros o el FONSAT informar\u00e1 a los reclamantes cualquier objeci\u00f3n sobre el reclamo, sea total o parcial, misma que deber\u00e1 ser debidamente sustentada y con apego a la ley. La parte no objetada deber\u00e1 ser pagada dentro del plazo original previsto de los 30 d\u00edas.<br \/>Si el reclamante se allana a las objeciones presentadas por la aseguradora o el FONSAT, \u00e9stos deber\u00e1n realizar el pago dentro de los 10 d\u00edas posteriores.<br \/>Si el reclamante manifiesta por escrito su objeci\u00f3n a la negativa de pago, la empresa de seguros dar\u00e1 tr\u00e1mite a dicha solicitud dentro de los 10 d\u00edas siguientes. Si como consecuencia de la objeci\u00f3n, la aseguradora o el FONSAT aceptan en todo o en parte la misma, deber\u00e1n realizar el pago dentro de los 10 d\u00edas posteriores a tal aceptaci\u00f3n.<br \/>Las indemnizaciones ser\u00e1n pagadas por la aseguradora al perjudicado, o al c\u00f3nyuge, o al conviviente en uni\u00f3n de hecho, o a los herederos, o a los centros hospitalarios, seg\u00fan el caso.<br \/>Art. 365.- Cuando las indemnizaciones no fueren pagadas por las empresas de seguros en el plazo establecido en este reglamento, dar\u00e1 lugar a que las aseguradoras paguen los reclamos con un recargo del 15% por mes o fracci\u00f3n de mes de retraso, y podr\u00e1n reclamarse ante la Superintendencia de Bancos y Seguros que luego de recabar las explicaciones de la aseguradora ordenar\u00e1, de ser procedente, el pago de la indemnizaci\u00f3n.<br \/>Art. 366.- Si los montos de las lesiones corporales, funcionales u org\u00e1nicas excedieran los l\u00edmites de cobertura establecidos por el SOAT, el perjudicado o sus derechohabientes, o los centros hospitalarios, podr\u00e1n hacer prevalecer sus derechos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 225 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial.<br \/>Si el perjudicado o sus derechohabientes o centros hospitalarios, inician una demanda judicial contra la empresa de seguros o el FONSAT por un siniestro, tendr\u00e1n que efectuarla al mismo tiempo contra el responsable del mismo, en caso de que \u00e9ste se encuentre debidamente identificado.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4eaad9b elementor-icon-list--layout-inline elementor-align-center elementor-list-item-link-full_width elementor-widget elementor-widget-icon-list\" data-id=\"4eaad9b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"icon-list.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<ul 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VIAL [P\u00e1g.4] P\u00e1gina 1 P\u00e1gina 2 P\u00e1gina 3 P\u00e1gina 4 P\u00e1gina 5 SECCION IDEL PROCEDIMIENTO PARA LOS PEATONESArt. 268.- En el cometimiento de contravenciones de tr\u00e1nsito por parte de las personas en general, y que no presentaren alg\u00fan documento de identificaci\u00f3n, el agente de tr\u00e1nsito, acompa\u00f1ar\u00e1 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