{"id":2845,"date":"2019-05-11T21:59:03","date_gmt":"2019-05-12T02:59:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/?p=2845"},"modified":"2019-05-11T22:45:31","modified_gmt":"2019-05-12T03:45:31","slug":"reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial.html","title":{"rendered":"Reglamento a ley de transporte terrestre tr\u00e1nsito y seguridad vial"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2845\" class=\"elementor elementor-2845 elementor-bc-flex-widget\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-22cb367 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"22cb367\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-4624b78\" data-id=\"4624b78\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4ce881b elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"4ce881b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h1 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL<\/h1>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a015f69 elementor-icon-list--layout-inline elementor-align-center elementor-list-item-link-full_width elementor-widget elementor-widget-icon-list\" data-id=\"a015f69\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"icon-list.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<ul class=\"elementor-icon-list-items elementor-inline-items\">\n\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 1<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-2.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 2<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-3.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 3<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-4.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 4<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-5.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 5<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t<\/ul>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b5799da elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"b5799da\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Decreto Ejecutivo 1196<br \/>Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012<br \/>Estado: Vigente<br \/>Rafael Correa Delgado<br \/>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<br \/>Considerando:<br \/>Que la Asamblea Nacional Constituyente expidi\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 7 de agosto del 2008 ; Que el 29 de marzo de 2011 se public\u00f3 en el Registro Oficial Suplemento 415, la Ley Org\u00e1nica reformatoria a la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial; Que la antedicha ley reformatoria introdujo cambios sustanciales en la organizaci\u00f3n del sector del transporte, con la finalidad de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales que otorgan a los Gobiernos Regionales Aut\u00f3nomos Descentralizados competencias en materia de transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial; y que en tal virtud resulta tambi\u00e9n necesario armonizar las normas reglamentarias a las disposiciones constitucionales y legales.<\/p><p>En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del Art. 147 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador.<br \/>Decreta:<\/p><p><strong>Expedir el REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL<\/strong><br \/><strong>TITULO PRELIMINAR<\/strong><\/p><p>Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas de aplicaci\u00f3n a las que est\u00e1n sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, as\u00ed como las regulaciones para los automotores y veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana, animal y mec\u00e1nica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y v\u00edas p\u00fablicas o aquellas privadas abiertas al tr\u00e1nsito y transporte terrestre en el pa\u00eds.<br \/>Art. 2.- En adelante, para efectos del presente reglamento, se entender\u00e1 los siguientes t\u00e9rminos: 1. Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial: Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, o la Ley o LOTTTSV;<br \/>2. Reglamento General para la Aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial: Reglamento;<br \/>3. Agencia Nacional de Regulaci\u00f3n y Control del Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial: Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito o ANT;<br \/>4. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulaci\u00f3n y Control del Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial: Director Ejecutivo de la ANT;<br \/>5. Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador: CTE;<br \/>6. Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador: Director Ejecutivo de la CTE; 7. Unidades Administrativas Regionales y Provinciales de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 1 <br \/>Vial: Unidades Administrativas Regionales y Provinciales o Unidades Administrativas; 8. Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados: GADs<br \/>9. Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados Regionales: GADs Regionales; 10. Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados Metropolitanos: GADs Metropolitanos; 11. Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados Municipales: GADs Municipales; 12. Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados: Unidades de Control de los GADs;<br \/>13. Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial: Consejo Consultivo Nacional.<br \/>Art. 3.- El sistema de gesti\u00f3n de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito del Ecuador se sustentar\u00e1 en un proceso continuo de planeamiento estrat\u00e9gico; de gesti\u00f3n por procesos; de medici\u00f3n y control de calidad; de sistemas de mejora continua que incluyan auditorias de gesti\u00f3n; de autonom\u00eda de gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica, funcional y operativa; de desarrollo sustentable del medio ambiente; de responsabilidad social; y de sistemas de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas respecto de la gesti\u00f3n y servicios que ofrece a la ciudadan\u00eda.<br \/>Art. 4.- La autonom\u00eda funcional es la capacidad que tiene la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito para crear los medios y desarrollar las pol\u00edticas generales emanadas del Ministerio del sector, garantizando un nivel \u00f3ptimo de satisfacci\u00f3n de los usuarios, estableciendo y monitoreando el cumplimiento de metas, objetivos y est\u00e1ndares de calidad de servicio.<\/p><p>La autonom\u00eda administrativa es la capacidad de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y la CTE de: 1. Establecer la estructura org\u00e1nica \u00f3ptima, mantener y administrar el recurso humano requerido para esta estructura.<br \/>2. Administrar sus recursos de manera desconcentrada.<\/p><p>La autonom\u00eda financiera es la capacidad de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y de la CTE de administrar los recursos financieros producto de su autogesti\u00f3n y de las transferencias del gobierno, los que estar\u00e1n destinados exclusivamente para el financiamiento del presupuesto de la instituci\u00f3n, en base a su Plan Operativo Anual Integral y Plan Anual de Inversi\u00f3n.<\/p><p>La autonom\u00eda presupuestaria es la capacidad que tiene la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y la CTE para elaborar la proforma presupuestaria en base a su Plan Operativo Anual para ser conocida y aprobada por el Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<\/p><h2>LIBRO I<\/h2><p>DE LA ORGANIZACION DEL SECTOR<br \/>TITULO I<br \/>DE LOS ORGANISMOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL<\/p><h3>CAPITULO I<\/h3><p>DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO<br \/>Art. 5.- La Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito es el ente responsable encargado de ejecutar las pol\u00edticas y decisiones dictadas por el Ministerio del sector, en el \u00e1mbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de los GADs.<br \/>Su organizaci\u00f3n, estructura y competencias se regir\u00e1n por la Ley, este Reglamento y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p><h3>SECCION I<\/h3><p>DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 2<\/p><p>Art. 6.- El Directorio es el ente de gobierno de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y estar\u00e1 integrado en la forma prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte.<br \/>Art. 7.- El qu\u00f3rum de asistencia a las sesiones del Directorio ser\u00e1 de tres (3) miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n con la mayor\u00eda de votos de sus miembros.<\/p><p>La convocatoria para las sesiones se har\u00e1 con por lo menos 48 horas de anticipaci\u00f3n, en la que constar\u00e1 el orden del d\u00eda, adjunt\u00e1ndose copia de la documentaci\u00f3n relacionada con los asuntos a tratarse, salvo el caso de ser reservados.<\/p><p>De las sesiones del Directorio se elaborar\u00e1 el acta correspondiente que contendr\u00e1 el detalle de los asuntos tratados, de las resoluciones adoptadas, la fecha de la sesi\u00f3n, los participantes y las firmas del Presidente y del Secretario, este \u00faltimo que dar\u00e1 fe.<\/p><p>Art. 8.- Las resoluciones aprobadas por el Directorio se publicar\u00e1n en el Registro Oficial, luego de aprobada el acta correspondiente en la siguiente sesi\u00f3n del Directorio. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, dentro de los cinco d\u00edas subsiguientes a la aprobaci\u00f3n del acta, la enviar\u00e1 al Registro Oficial para su publicaci\u00f3n.<\/p><p>Art. 9.- Adem\u00e1s de las atribuciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte, corresponde al Directorio las siguientes:<br \/>1. Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y evaluar su ejecuci\u00f3n; 2. Normar los casos en los cuales la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes que le corresponda otorgar en el \u00e1mbito de su competencia, deber\u00e1n ser objeto de un proceso competitivo; 3. Establecer las normas y dictar los instructivos que regir\u00e1n la homologaci\u00f3n de los medios y sistemas de transporte terrestre;<br \/>4. Expedir los Reglamentos en los que consten las especificaciones de seguridad, t\u00e9cnicas y operacionales de los servicios de transporte terrestre, sus tipos, y de los veh\u00edculos con los que se prestan los servicios de transporte, y en general, todas las especificaciones t\u00e9cnicas y operativas necesarias para la aplicaci\u00f3n de la Ley y este Reglamento;<br \/>5. Fijar los criterios y porcentajes para la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los derechos derivados de la emisi\u00f3n de licencias, permisos, matr\u00edculas, t\u00edtulos de propiedad, placas, especies, regal\u00edas y multas, que le correspondan seg\u00fan el \u00e1mbito de su competencia; 6. Regular el uso de las rutas y frecuencias en la operaci\u00f3n del servicio de transporte terrestre p\u00fablico de pasajeros en el \u00e1mbito de su competencia;<br \/>7. Aprobar el otorgamiento de t\u00edtulos habilitantes en el \u00e1mbito de su competencia para su posterior suscripci\u00f3n por el Director Ejecutivo.<br \/>Las Resoluciones que expida el Directorio en el ejercicio de sus atribuciones, no podr\u00e1n contravenir lo establecido en la Ley y en este Reglamento.<\/p><p>En aplicaci\u00f3n de los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Directorio, a\u00fan cuando no conste la facultad de delegaci\u00f3n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluci\u00f3n que se emita para el efecto determinar\u00e1 su contenido y alcance.<br \/>Art. 10.- Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, operacionales y de seguridad, tanto de los veh\u00edculos como del servicio de transporte terrestre en cada uno de los tipos de transporte deber\u00e1n guardar conformidad con las normas INEN y los Reglamentos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, los mismos que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n nacional.<\/p><h3>SECCION II<\/h3><p>DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO<br \/>Art. 11.- Adem\u00e1s de las atribuciones previstas en el art\u00edculo 22 de la Ley, corresponde al Presidente REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 3 <br \/>del Directorio las siguientes:<br \/>1. Presidir las sesiones del Directorio e intervenir con voz y voto de acuerdo a la Ley.<br \/>2. Someter a consideraci\u00f3n del Directorio los informes y propuestas del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito;<br \/>3. Suscribir conjuntamente con el Secretario del Directorio las actas de las sesiones, resoluciones y dem\u00e1s documentos que le competan.<br \/>4. Supervisar con el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, en su calidad de Secretario del Directorio, la preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los documentos relacionados con los puntos de la agenda a ser tratados en las sesiones del Directorio; 5. Presentar ante el Directorio de la ANT la terna enviada por el Presidente de la Rep\u00fablica para la designaci\u00f3n del Director Ejecutivo de la ANT; y,<br \/>6. Las dem\u00e1s que le confiera la ley, este Reglamento y otras normas aplicables.<br \/>Art. 12.- La Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito proporcionar\u00e1 toda la informaci\u00f3n y facilidades que requiera el Presidente del Directorio para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p><h3>SECCION III<\/h3><p>DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL<br \/>Art. 13.- Sesiones.- El qu\u00f3rum de asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo Nacional ser\u00e1 de cinco (5) miembros.<br \/>Los miembros designados por las federaciones, escuelas, asociaciones y veedur\u00edas podr\u00e1n integrar el Consejo por un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os contados a partir de su designaci\u00f3n.<br \/>El Consejo Consultivo Nacional emitir\u00e1 recomendaciones que no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de vinculantes, las mismas que ser\u00e1n aprobadas por mayor\u00eda; en caso de empate, el voto del Presidente, o de quien lo reemplace, se considerar\u00e1 dirimente.<\/p><p>La convocatoria para las sesiones se har\u00e1 con por lo menos 24 horas de anticipaci\u00f3n, en la que constar\u00e1 el orden del d\u00eda, adjunt\u00e1ndose copia de los documentos b\u00e1sicos de los asuntos a tratarse.<br \/>De las sesiones del Consejo Consultivo Nacional se elaborar\u00e1 el acta correspondiente, que contendr\u00e1 el detalle de los asuntos tratados, las recomendaciones adoptadas, la fecha de la sesi\u00f3n, los participantes y las firmas del Presidente y del Secretario, este \u00faltimo que dar\u00e1 fe.<br \/>Los integrantes del Comit\u00e9 Consultivo Nacional no percibir\u00e1n dietas por las sesiones a las que asistan.<\/p><p>Art. 14.- Designaci\u00f3n.- La designaci\u00f3n de los delegados al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica Electoral y de Organizaciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica del Ecuador, C\u00f3digo de la Democracia, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. La Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito solicitar\u00e1 al Consejo Nacional Electoral, la convocatoria a trav\u00e9s de una publicaci\u00f3n en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n nacional para elecci\u00f3n del delegado de: las Federaciones Nacionales de Transporte, Federaci\u00f3n de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducci\u00f3n profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veedur\u00eda ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tr\u00e1nsito.<br \/>2. Realizada la convocatoria, el Consejo Nacional Electoral registrar\u00e1 hasta una hora antes de la instalaci\u00f3n del proceso de designaci\u00f3n, a las entidades acreditadas y llamadas a participar en el proceso de designaci\u00f3n, al igual que las personas que representar\u00e1n a las mismas en dicho proceso.<br \/>3. Las Federaciones Nacionales de Transporte, Federaci\u00f3n de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducci\u00f3n profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veedur\u00eda ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tr\u00e1nsito, por REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 4 <br \/>intermedio de sus representantes inscritos, presentar\u00e1n candidatos dentro de las respectiva sesi\u00f3n.<br \/>4. Los representantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: a) ser ecuatoriano; b) ser mayor a 18 a\u00f1os; y, c) ser miembro de la organizaci\u00f3n a representar.<br \/>5. En el d\u00eda y lugar previstos en la convocatoria, las respectivas Federaciones Nacionales de Transporte, Federaci\u00f3n de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducci\u00f3n profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veedur\u00eda ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tr\u00e1nsito, proceder\u00e1n a designar por mayor\u00eda simple a sus delegados principales y alternos, al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial. De existir empate, se definir\u00e1 por sorteo.<br \/>6. Las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, respecto del proceso de designaci\u00f3n de delegados al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, causar\u00e1n ejecutoria.<br \/>7. El Consejo Nacional Electoral una vez que se haya procedido a la designaci\u00f3n de los delegados de las Federaciones Nacionales de Transporte, Federaci\u00f3n de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducci\u00f3n profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veedur\u00eda ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tr\u00e1nsito, levantar\u00e1 una acta, y comunicar\u00e1 junto con la resoluciones dictadas, las designaciones realizadas al Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>8. En caso de dudas o controversias, estas ser\u00e1n resueltas por Consejo Nacional Electoral.<\/p><h3>SECCION IV<\/h3><p>DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO<br \/>Art. 15.- El Director Ejecutivo de la ANT tiene a su cargo la gesti\u00f3n administrativa, financiera, t\u00e9cnica y la coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos encargados del cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica de Transporte, este Reglamento y las dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>Art. 16.- Adem\u00e1s de las competencias atribuidas en el art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte, compete al Director Ejecutivo de la ANT las siguientes:<br \/>1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gesti\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica, financiera y operativa de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, de conformidad con la Ley, este Reglamento y dem\u00e1s normas aplicables;<br \/>2. Liderar el proceso de planeamiento estrat\u00e9gico y someter el Plan Estrat\u00e9gico de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito para la aprobaci\u00f3n del Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito; 3. Elaborar, para aprobaci\u00f3n del Directorio, el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias para el servicio de transporte terrestre p\u00fablico de pasajeros;<br \/>4. Emitir los reglamentos que establezcan los par\u00e1metros t\u00e9cnicos para el manejo y la informaci\u00f3n que deba constar en los siguientes registros, que ser\u00e1n administrados por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito: Registro Nacional de T\u00edtulos Habilitantes, Registro Nacional de Conductores, Registro Nacional de Licencias de Conducir y Permisos Provisionales y de Aprendizaje, Registro Nacional de Veh\u00edculos, y Registro Nacional de Estad\u00edsticas de Accidentes y de Seguros. Las Unidades Administrativas le proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n que, por s\u00ed mismos y por los GADs, posean.<br \/>5. Crear, previa autorizaci\u00f3n del Directorio de la ANT, las Unidades Administrativas Regionales y Provinciales que sean necesarias para el correcto ejercicio de las atribuciones de la instituci\u00f3n.<br \/>6. Dise\u00f1ar y mantener el sistema inform\u00e1tico que permita emitir reportes, certificaciones, y conservar una base de datos actualizada de los registros nacionales;<br \/>7. Preparar las propuestas de ajuste de las tarifas del servicio de transporte terrestre que le corresponda en el \u00e1mbito de sus competencias, en sus distintas modalidades, y someterlas a consideraci\u00f3n del Directorio para su aprobaci\u00f3n;<br \/>8. Preparar los est\u00e1ndares y proyectos de normativa necesaria para asegurar el adecuado funcionamiento del tr\u00e1nsito, en el \u00e1mbito de sus competencias, y de las distintas modalidades de servicio de transporte terrestre;<br \/>9. Suscribir los contratos que le correspondan, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y normas internas correspondientes; 10. Recaudar los dineros por derechos de los contratos de operaci\u00f3n, permisos de operaci\u00f3n, REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 5 <br \/>autorizaciones de operaci\u00f3n, y uso de rutas y frecuencias y otros conceptos que deba percibir la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>11. Elaborar los proyectos de regulaci\u00f3n y normas t\u00e9cnicas que contemple los requisitos y procedimientos para la emisi\u00f3n del informe de factibilidad, previo y obligatorio, para la constituci\u00f3n jur\u00eddica de compa\u00f1\u00edas o cooperativas de transporte terrestre, sujet\u00e1ndose a la observancia de los estudios t\u00e9cnicos de disponibilidad de rutas y frecuencias, y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Directorio;<br \/>12. Realizar los estudios e implementaci\u00f3n sobre se\u00f1alizaci\u00f3n vial, semaforizaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y dem\u00e1s componentes de ingenier\u00eda de tr\u00e1nsito en el \u00e1mbito de su competencia; 13. Las dem\u00e1s previstas en la Ley, en el presente Reglamento y en las dem\u00e1s regulaciones pertinentes; y,<br \/>14. Coordinar con el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, el Instituto Ecuatoriano de Normalizaci\u00f3n INEN y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que de acuerdo al C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Producci\u00f3n, Comercio e Inversiones tengan competencia en temas de calidad, la aplicaci\u00f3n del Reglamento General de Homologaci\u00f3n para los medios de transporte p\u00fablico, comercial y particular, al que los GADs se acoger\u00e1n dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>Los Registros a los que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n dise\u00f1ados en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de Registro de Datos P\u00fablicos, y se mantendr\u00e1n con la informaci\u00f3n que a ellos ingresen las Unidades Administrativas y los GADs.<br \/>En aplicaci\u00f3n de los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, a\u00fan cuando no conste la facultad de delegaci\u00f3n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluci\u00f3n que se emita para el efecto determinar\u00e1 su contenido y alcance.<\/p><h2>SECCION V<\/h2><p>DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES Y PROVINCIALES<br \/>Art. 17.- Las Unidades Administrativas Regionales y Provinciales son los entes encargados de ejecutar las pol\u00edticas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras P\u00fablicas y por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, en las regiones o provincias que la ANT determine. Su organizaci\u00f3n, estructura y competencias se regir\u00e1n por la Ley, este Reglamento y por las normas que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<\/p><p>Art. 18.- Las Unidades Administrativas Regionales y Provinciales estar\u00e1n dirigidas por un responsable de unidad que ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Director Ejecutivo de la ANT; tendr\u00e1n a su cargo la gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de su respectiva unidad, la gesti\u00f3n operativa en transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial y la coordinaci\u00f3n con los GADs que en su jurisdicci\u00f3n hayan asumido las competencias se\u00f1aladas en la Ley. Ser\u00e1n los encargados del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las Resoluciones del Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>Art. 19.- En caso de ausencia temporal del responsable de unidad, \u00e9ste ser\u00e1 reemplazado por el funcionario que para el efecto designe el Director Ejecutivo de la ANT. El encargo se conferir\u00e1 por escrito, especificando el tiempo de duraci\u00f3n del mismo.<br \/>Art. 20.- Ser\u00e1n competencias de los responsables de unidad, adem\u00e1s de las que determine el Director Ejecutivo de la ANT, las siguientes:<br \/>1. Elaborar los estudios regionales y provinciales, bajo los par\u00e1metros t\u00e9cnicos emitidos por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, que sirvan de insumo para la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias;<br \/>2. Mantener los registros respectivos con la informaci\u00f3n que se genere en sus jurisdicciones; para estos efectos, los GADs que hayan asumido las competencias se\u00f1aladas en la Ley, deber\u00e1n proporcionar a las unidades la informaci\u00f3n correspondiente a sus jurisdicciones; REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 6 <br \/>3. Recaudar los dineros que le corresponda percibir a la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito en el \u00e1mbito de su competencia;<br \/>4. Supervisar, en coordinaci\u00f3n con los GADs, el cumplimiento del plan o planes de transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector; 5. Emitir licencias de conducir para conductores profesionales y no profesionales, maquinaria agr\u00edcola y equipo caminero; y,<br \/>6. Coordinar operativos de control con los agentes de tr\u00e1nsito que correspondan.<\/p><h3>CAPITULO II<\/h3><p>DE LOS AGENTES CIVILES DE TRANSITO<br \/>Art. 21.- La Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito es la encargada de formar y capacitar a los agentes civiles de tr\u00e1nsito que realicen el control del transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial en los GADs.<br \/>Para el efecto, la ANT podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, crear, estructurar y normar su propia academia de formaci\u00f3n de agentes civiles de tr\u00e1nsito, o en su defecto podr\u00e1 suscribir convenios de cooperaci\u00f3n con la CTE para que \u00e9sta, a trav\u00e9s de la Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales y Tropa (EFOT), o a trav\u00e9s de convenios con centros de educaci\u00f3n superior, capacite a los agentes civiles de tr\u00e1nsito que se requieran. La ANT podr\u00e1 tambi\u00e9n suscribir convenios de cooperaci\u00f3n con los GADs para que estos, por si mismos y bajo la supervisi\u00f3n de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, formen y capaciten los agentes civiles de tr\u00e1nsito en sus respectivas jurisdicciones.<\/p><p>Art. 22.- Toda persona que aspire a ser agente civil de tr\u00e1nsito, deber\u00e1 previamente aprobar el curso correspondiente. La Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, mediante Resoluci\u00f3n, normar\u00e1 todo lo relativo a los cursos que se deban impartir a los aspirantes.<br \/>Art. 23.- La aprobaci\u00f3n de los cursos correspondientes no garantiza la contrataci\u00f3n como agente civil de tr\u00e1nsito. Para tales efectos se deber\u00e1n seguir, adem\u00e1s, los pasos y cumplir los requisitos para el ingreso al servicio p\u00fablico que se\u00f1alen la Ley Org\u00e1nica de Servicio P\u00fablico y las dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>Art. 24.- Para el ejercicio de las competencias de control se\u00f1aladas en la Ley, los GADs deber\u00e1n previamente contar con agentes civiles de tr\u00e1nsito debidamente capacitados que garanticen la correcta prestaci\u00f3n del servicio de control del transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial. Las n\u00f3minas de los agentes civiles contratados ser\u00e1n enviadas a la ANT por los GADs.<br \/>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 contratar como agente a quien no hubiere aprobado los cursos correspondientes.<br \/>La CTE para el ejercicio de sus competencias de control del transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial, contar\u00e1 con su propio personal que estar\u00e1 sujeto a la Ley del Cuerpo de Vigilantes.<br \/>Art. 25.- Para el cumplimiento de los fines de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre y este Reglamento, los agentes civiles de tr\u00e1nsito deber\u00e1n mantenerse actualizados en materia de transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial, para lo cual concurrir\u00e1n en forma peri\u00f3dica a cursos especiales de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n, prescritos por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y que consten en su malla curricular.<br \/>Art. 26.- Los planes y programas impartidos para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de agentes de tr\u00e1nsito deber\u00e1n incluir en sus contenidos, entre otros, los siguientes:<br \/>1. Leyes, reglamentos y m\u00e1s normativas inherentes a la materia;<br \/>2. Manejo de los dispositivos de control de tr\u00e1nsito electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos, digitales o an\u00e1logos; 3. Normas generales de convivencia, urbanismo y trato al ciudadano; 4. Primeros auxilios y manejo de situaciones cr\u00edticas;<br \/>5. Manejo defensivo;<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 7 <br \/>6. SOAT;<br \/>7. Seguridad Vial;<br \/>8. Derechos Humanos;<br \/>9. Psicolog\u00eda aplicada al tr\u00e1nsito;<br \/>10. Movilidad sustentable;<br \/>11. Ingl\u00e9s b\u00e1sico;<br \/>12. Geograf\u00eda urbana; y<br \/>13. Accidentolog\u00eda vial y operativos de control en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>La ANT podr\u00e1 incluir otros contenidos que fueren necesarios para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los agentes.<br \/>Art. 27.- Para el correcto cumplimiento de los fines de la Ley y este Reglamento, los profesores y auditores viales deber\u00e1n ser calificados por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, para lo cual deber\u00e1n cumplir con el reglamento emitido por la ANT para el efecto, los mismos que deber\u00e1n mantenerse actualizados y concurrir\u00e1n en forma peri\u00f3dica a cursos especiales de capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n.<br \/>Art. 28.- En el caso previsto en la Disposici\u00f3n General Vig\u00e9sima Quinta de la Ley Org\u00e1nica de Transporte, vistas las pruebas que obren en contra del agente de tr\u00e1nsito o de los miembros del Cuerpo de Vigilancia de la CTE, se le dar\u00e1 la baja de acuerdo al Reglamento de Disciplina y a las normas que expidan los GADs, seg\u00fan el caso, y garantizando el debido proceso consagrado en la Constituci\u00f3n. Se considera como evidencias de la falta disciplinaria aquellas previstas en la legislaci\u00f3n. Si del expediente se desprendiera que el Agente de Tr\u00e1nsito o el miembro del Cuerpo de Vigilancia de la CTE ha cometido un presunto delito, se remitir\u00e1 copias certificadas al fiscal correspondiente.<\/p><h2>CAPITULO III<\/h2><p>DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS<br \/>Art. 29.- Sin perjuicio de las competencias reservadas a la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y a la CTE, los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados ejercer\u00e1n las competencias en materia de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial se\u00f1aladas en la Ley, una vez que las asuman de conformidad con el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n y dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>Art. 30.- Las ordenanzas que expidan los GADs en el ejercicio de sus competencias en materia de transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial, guardar\u00e1n armon\u00eda con las pol\u00edticas emitidas por el Ministerio del sector, y se enmarcar\u00e1n en las disposiciones de car\u00e1cter nacional emanadas de la ANT. Para tales efectos, las ordenanzas que se expidieren deber\u00e1n ser comunicadas a la ANT inmediatamente luego de su aprobaci\u00f3n, para el control correspondiente.<br \/>As\u00ed mismo, el Directorio de la ANT, a trav\u00e9s de su Presidente, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 solicitar a los GADs la informaci\u00f3n relativa al cumplimiento por parte de \u00e9stos, de las regulaciones de car\u00e1cter nacional que expida. De determinarse el incumplimiento de las regulaciones de car\u00e1cter nacional por parte de los GADs, la ANT podr\u00e1 ejercer las acciones legales y constitucionales que correspondan para garantizar el correcto cumplimiento de estas regulaciones.<\/p><h2>SECCION I<\/h2><p>DE LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS<br \/>Art. 31.- La transferencia de las competencias a los GADs, se realizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el T\u00edtulo V del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n.<\/p><h2>SECCION II<\/h2><p>DE LAS UNIDADES DE CONTROL DE LOS GOBIERNOS<br \/>AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 8 <br \/>Art. 32.- Para el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley de Transporte Terrestre, los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados incorporar\u00e1n dentro de sus estructuras org\u00e1nicas y ocupacionales, previo estudio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito e informe favorable del Ministerio de Relaciones Laborales, las<br \/>unidades de Control de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, que depender\u00e1n operativa, org\u00e1nica, administrativa y financieramente de los GADs correspondientes.<br \/>Una vez que se cuente con el informe favorable del Ministerio de Relaciones Laborales, los GADs emitir\u00e1n la respectiva ordenanza.<\/p><p>El Ministerio de Relaciones Laborales, en coordinaci\u00f3n con la ANT, establecer\u00e1 los requisitos para el ingreso y desarrollo de carrera de los agentes civiles de tr\u00e1nsito, entre los que deber\u00e1 constar la capacitaci\u00f3n previa y obligatoria por parte de la ANT.<br \/>Ser\u00e1n las encargadas de coordinar con las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o con la CTE, seg\u00fan corresponda, en todos los casos que la ley exige una actuaci\u00f3n coordinada de control del transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial.<\/p><h3>CAPITULO IV<\/h3><p>DE LAS INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACION<br \/>Art. 33.- De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del art\u00edculo 20 de la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, las resoluciones que emita el Director Ejecutivo de la ANT, podr\u00e1n ser apeladas en segunda y definitiva instancia ante el Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>Las instancias y procedimientos de impugnaci\u00f3n de las resoluciones que adopten los GADs, ser\u00e1n las previstas en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n.<br \/>Art. 34.- El Directorio de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito avocar\u00e1 conocimiento de la impugnaci\u00f3n, y resolver\u00e1 en m\u00e9rito del contenido de los documentos que forman parte del expediente administrativo, en el t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas, contados a partir de la fecha en que se puso el recurso en conocimiento del Directorio. En la resoluci\u00f3n, el Directorio podr\u00e1 revocar, confirmar, o reformar, en todo o en parte, el contenido de la resoluci\u00f3n, motivo del recurso.<br \/>Art. 35.- Las resoluciones emitidas dentro de los procesos de impugnaci\u00f3n por el Directorio de la ANT se notificar\u00e1n inmediatamente al impugnante, al Director Ejecutivo de la ANT, o al Responsable de la respectiva Unidad Administrativa Regional o Provincial, seg\u00fan corresponda, y ponen fin a la v\u00eda administrativa, por lo que estas resoluciones no ser\u00e1n susceptibles de recurso alguno, en sede administrativa.<br \/>Los actos administrativos de car\u00e1cter individual que seg\u00fan el \u00e1mbito de su competencia le corresponda expedir al Directorio de la ANT, ser\u00e1n susceptibles de los recursos de reposici\u00f3n y de revisi\u00f3n, ante el mismo Directorio, de conformidad con el Estatuto del R\u00e9gimen Jur\u00eddico Administrativo de la Funci\u00f3n Ejecutiva.<br \/>Lo dicho en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de la acci\u00f3n contenciosa administrativa que corresponda en cada caso.<br \/>Art. 36.- Los miembros del Directorio de la ANT no podr\u00e1n manifestar su opini\u00f3n o anticiparla en las causas que estuvieren deliberando o debieren deliberar.<br \/>Art. 37.- Los miembros del Directorio de la ANT se inhibir\u00e1n de participar en el conocimiento de las REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 9 <br \/>causas cuando se trate de asuntos en los que pudieren tener alg\u00fan tipo de inter\u00e9s, especialmente en los siguientes casos:<br \/>1. Ser pariente de quien impugna dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de los representantes de las personas jur\u00eddicas que interpongan la impugnaci\u00f3n; 2. Tener inter\u00e9s pecuniario o de otra \u00edndole con quien impugna o con cualquiera de las partes del proceso;<br \/>3. Ser deudor o acreedor de quien impugna; y,<br \/>4. Tener con las partes intervinientes o sus defensores, causas judiciales pendientes desde dos a\u00f1os anteriores a su nombramiento.<br \/>Art. 38.- Las resoluciones que emita el Directorio de la ANT, el Director Ejecutivo de la ANT, y los GADs que hayan asumido las competencias, ser\u00e1n motivadas y contendr\u00e1n los antecedentes, la relaci\u00f3n de los hechos, los fundamentos de derecho, el sustento t\u00e9cnico, si lo hubiere, y la parte resolutiva, propiamente dicha.<br \/>Art. 39.- La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 plantearse por el afectado directo con la resoluci\u00f3n administrativa, de forma escrita, y en el caso de personas jur\u00eddicas, por su representante legal, dentro del plazo establecido en el presente reglamento y siempre con el patrocinio de un abogado.<\/p><h2>LIBRO II<\/h2><p><strong>DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR<\/strong><br \/><strong>TITULO I<\/strong><br \/><strong>DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE<\/strong><\/p><p>Art. 40.- El transporte terrestre de personas y bienes es un servicio esencial que responde a las condiciones de:<br \/>RESPONSABILIDAD.- Es responsabilidad del Estado generar las pol\u00edticas, regulaciones y controles necesarios para propiciar el cumplimiento, por parte de los usuarios y operadores del transporte terrestre, de lo establecido en la Ley, los reglamentos y normas t\u00e9cnicas aplicables.<br \/>UNIVERSALIDAD.- El Estado garantizar\u00e1 el acceso al servicio de transporte terrestre, sin distinci\u00f3n de ninguna naturaleza, conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y las leyes pertinentes.<\/p><p>ACCESIBILIDAD.- Es el derecho que tienen los ciudadanos a su movilizaci\u00f3n y de sus bienes, debiendo por consiguiente todo el sistema de transporte en general responder a este fin.<br \/>COMODIDAD.- Constituye parte del nivel de servicio que las operadoras de transporte terrestre de pasajeros y bienes deber\u00e1n cumplir y acreditar, de conformidad a las normas, reglamentos t\u00e9cnicos y homologaciones que para cada modalidad y sistema de servicio estuvieren establecidas por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>CONTINUIDAD.- Conforme a lo establecido en sus respectivos contratos de operaci\u00f3n, permisos de operaci\u00f3n, autorizaciones concedidas por el Estado sin dilaciones e interrupciones.<br \/>SEGURIDAD.- El Estado garantizar\u00e1 la eficiente movilidad de transporte de pasajeros y bienes, mediante una infraestructura vial y de servicios adecuada, que permita a los operadores a su vez, garantizar la integridad f\u00edsica de los usuarios y de los bienes transportados respetando las regulaciones pertinentes.<br \/>CALIDAD.- Es el cumplimiento de los par\u00e1metros de servicios establecidos por los organismos competentes de transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial y dem\u00e1s valores agregados que ofrezcan las operadoras de transporte a sus usuarios.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 10 <br \/>ESTANDARIZACION.- A trav\u00e9s del proceso t\u00e9cnico de homologaci\u00f3n establecido por la ANT, se verificar\u00e1 que los veh\u00edculos que ingresan al parque automotor cumplan con las normas y reglamentos t\u00e9cnicos de seguridad, ambientales y de comodidad emitidos por la autoridad, permitiendo establecer un est\u00e1ndar de servicio a nivel nacional.<br \/>MEDIO AMBIENTE.- El estado garantizar\u00e1 que los veh\u00edculos que ingresan al parque automotor a nivel nacional cumplan con normas ambientales y promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de nueva tecnolog\u00edas que permitan disminuir la emisi\u00f3n de gases contaminantes de los veh\u00edculos.<\/p><h3>CAPITULO I<\/h3><p>DE LA ATENCION PREFERENTE A PASAJEROS<br \/>Art. 41.- Gozar\u00e1n de atenci\u00f3n preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 a\u00f1os de edad, mujeres embarazadas, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Para el efecto, el sistema de transporte colectivo y masivo dispondr\u00e1n de \u00e1reas y accesos especiales y debidamente se\u00f1alizados, en concordancia con las normas y reglamentos t\u00e9cnicos INEN vigentes para estos tipos de servicio.<br \/>Art. 42.- El sistema de transporte terrestre brindar\u00e1 asistencia especial a las personas se\u00f1aladas en esta secci\u00f3n, seg\u00fan sus necesidades, facilit\u00e1ndoles el acceso a los veh\u00edculos y ofreci\u00e9ndoles la mayor comodidad dentro de la categor\u00eda respectiva. Adem\u00e1s, la infraestructura f\u00edsica del veh\u00edculo y de los corredores del transporte deber\u00e1 ser accesible a este grupo de usuarios. La Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito y los GADs, en el \u00e1mbito de sus competencias, controlar\u00e1n el cumplimiento de estas obligaciones.<br \/>Art. 43.- Las personas a las que se refiere este cap\u00edtulo tendr\u00e1n derecho a embarcar al bus en forma previa y prioritaria a cualquier otro usuario. En caso de ser necesario, el personal encargado de la prestaci\u00f3n del servicio, determinar\u00e1 la conveniencia de desembarcarlo primero o al final de la salida del resto de los pasajeros.<br \/>Art. 44.- Las sillas de ruedas, coches para bebes, camillas, muletas u otros equipos que requieran las personas referidas en este cap\u00edtulo, ser\u00e1n transportadas gratuitamente como equipaje prioritario.<br \/>Art. 45.- Las personas citadas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n derecho a acceder directamente a la boleter\u00eda para la compra de pasajes o cualquier otra gesti\u00f3n sin hacer fila.<br \/>Art. 46.- Tendr\u00e1n derecho a las tarifas preferenciales:<br \/>1. Las personas con discapacidad que cuenten con el carn\u00e9 o registro del Consejo Nacional de Discapacidades, seg\u00fan el art\u00edculo 20 de la Ley sobre Discapacidades, pagar\u00e1n una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre, y el servicio prestado ser\u00e1 en las mismas condiciones que los dem\u00e1s pasajeros que pagan tarifa completa.<br \/>2. Los estudiantes de los niveles b\u00e1sico y bachillerato que acrediten su condici\u00f3n mediante presentaci\u00f3n del carn\u00e9 estudiantil otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, pagar\u00e1n una tarifa preferencial del 50% bajo las siguientes condiciones:<br \/>a) Que el servicio lo utilicen durante el periodo o duraci\u00f3n del a\u00f1o escolar.<br \/>b) Que lo utilicen de lunes a viernes.<br \/>c) Los d\u00edas s\u00e1bados, por situaciones especiales como desfiles c\u00edvicos, participaciones comunitarias, eventos acad\u00e9micos, culturales y deportivos estudiantiles, pagar\u00e1n una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre.<br \/>3. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, pagar\u00e1n una tarifa del 50%.Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes hasta los 16 a\u00f1os de edad no estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de presentar ning\u00fan documento que acredite su edad. Los adolescentes estudiantes desde los 16 a\u00f1os de edad en adelante acceder\u00e1n a la tarifa preferencial mediante la presentaci\u00f3n de su c\u00e9dula de identidad.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 11 <br \/>4. Las personas mayores de 65 a\u00f1os que acrediten su condici\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o documento que lo habilite como tal, pagar\u00e1n una tarifa preferencial del 50% en todo el transporte terrestre.<br \/>En todos los casos, el servicio prestado ser\u00e1 en las mismas condiciones que los dem\u00e1s pasajeros que pagan tarifa completa.<\/p><h2>CAPITULO II<\/h2><p>DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS Y<br \/>SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS<br \/>Art. 47.- El transporte terrestre de mercanc\u00edas peligrosas tales como productos o sustancias qu\u00edmicas, desechos u objetos que por sus caracter\u00edsticas peligrosas, corrosivas, reactivas, explosivas, t\u00f3xicas, inflamables, biol\u00f3gicas, infecciosas y radiactivas pueden generar riesgos que afecten a la salud de las personas expuestas, o causen da\u00f1os a la propiedad y al ambiente, se regir\u00e1n a lo establecido en las leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador relativos a estos temas y la regulaci\u00f3n emitida por los GADs de ser el caso.<br \/>Art. 48.- Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de sustancias peligrosas calificadas para el manejo de sustancias t\u00f3xicas y peligrosas, deber\u00e1n presentar el Plan de Seguridad Industrial, previo a la obtenci\u00f3n de su contrato, permiso o autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n y para la renovaci\u00f3n de los mismos.<br \/>El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito determinar\u00e1 el contenido del Plan de Seguridad Industrial.<br \/>Art. 49.- Los veh\u00edculos de transporte terrestre de sustancias t\u00f3xicas y peligrosas no pueden circular por carriles centrales cuando la carga:<br \/>1. Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente;<br \/>2. Sobresalga la parte posterior por m\u00e1s de dos metros; y si pasa de 1,20, se obliga a utilizar banderolas en el d\u00eda y luces en la noche;<br \/>3. Obstruya la visibilidad del conductor;<br \/>4. No est\u00e9 debidamente cubierta con lonas, trat\u00e1ndose de materiales que puedan esparcirse; 5. No vaya debidamente sujeta al veh\u00edculo por medio de cables; y, 6. Sin contar con un dispositivo localizador de veh\u00edculo, equipos o sistemas de control de proyecci\u00f3n para impedir el robo del veh\u00edculo o de su carga, y de que estos funcionen correctamente en cualquier momento, trat\u00e1ndose de mercanc\u00edas peligrosas de alto riesgo.<br \/>Art. 50.- Los conductores de veh\u00edculos de transporte terrestre de sustancias t\u00f3xicas y peligrosas deben:<br \/>1. Realizar un curso de capacitaci\u00f3n obligatorio, del cual obtendr\u00e1n un certificado que avalice que se encuentran aptos para realizar esta actividad;<br \/>2. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo s\u00f3lo para rebasar o dar vuelta a la izquierda;<br \/>3. Sujetarse a los horarios y a las disposiciones viales establecidas por las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o por los GADs, seg\u00fan corresponda, manteniendo la debida coordinaci\u00f3n; 4. Estacionar el veh\u00edculo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente; 5. Circular con placas y el veh\u00edculo debidamente matriculado, as\u00ed como con los correspondientes distintivos;<br \/>6. Conducir con licencia vigente;<br \/>7. Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tr\u00e1nsito o pongan en riesgo la integridad f\u00edsica de las personas;<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 12 <br \/>8. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tr\u00e1nsito vehicular; 9. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados; 10. Abstenerse de realizar paradas que no est\u00e9n se\u00f1aladas en la operaci\u00f3n del servicio; y, 11. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulaci\u00f3n, el conductor deber\u00e1 solicitar a los agentes de tr\u00e1nsito prioridad para continuar su marcha, mostr\u00e1ndoles la documentaci\u00f3n que ampare el riesgo sobre el producto que transporta.<br \/>Art. 51.- Se proh\u00edbe a los conductores de veh\u00edculos que transportan sustancias t\u00f3xicas o peligrosas: 1. Llevar a bordo personas ajenas a su operaci\u00f3n;<br \/>2. Arrojar al piso o descargar en la vialidad, as\u00ed como, ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas;<br \/>3. Estacionar los veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica o en la proximidad de fuentes de riesgo; 4. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin; y, 5. Sobrepasar los l\u00edmites de carga, establecidos en las normas INEN, instrumentos internacionales y dem\u00e1s normas que para el efecto se emitan.<br \/>Art. 52.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el veh\u00edculo que transporte sustancias t\u00f3xicas o peligrosas en la v\u00eda p\u00fablica u otra fuente de riesgo, el conductor deber\u00e1 asegurarse de que la carga est\u00e9 debidamente protegida y se\u00f1alizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportaci\u00f3n manipulen el equipo o la carga.<br \/>Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deber\u00e1 colocar tri\u00e1ngulos de seguridad tanto en la parte delantera como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y en las condiciones establecidas en este reglamento.<\/p><h2>TITULO II<\/h2><p>DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE<br \/>CAPITULO I<br \/>DE LA CONSTITUCION DE COMPA\u00d1IAS Y COOPERATIVAS<br \/>DE TRANSPORTE TERRESTRE<br \/>Art. 53.- Las compa\u00f1\u00edas y cooperativas que vayan a prestar servicios de transporte terrestre p\u00fablico o comercial, antes de constituirse, deber\u00e1n obtener un informe previo favorable emitido por la ANT.<br \/>El departamento t\u00e9cnico correspondiente realizar\u00e1 los estudios de factibilidad, que ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del Director Ejecutivo de la Agencia para la emisi\u00f3n del informe previo, el mismo que ser\u00e1 remitido al Directorio de la Agencia para su aprobaci\u00f3n final, en caso de ser procedente.<br \/>El procedimiento y los requisitos para la obtenci\u00f3n de estos informes ser\u00e1n regulados por la ANT.<br \/>Los informes previos tendr\u00e1n una vigencia de 90 d\u00edas.<br \/>Las operadoras podr\u00e1n constituirse, en el caso de compa\u00f1\u00edas, exclusivamente como sociedades de responsabilidad limitada, an\u00f3nimas o de econom\u00eda mixta.<\/p><h3>CAPITULO II<\/h3><p>CLASES DEL TRANSPORTE TERRESTRE<br \/>Art. 54.- El servicio de transporte terrestre p\u00fablico consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro de los \u00e1mbitos definidos en este reglamento, cuya prestaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Estado. En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidir\u00e1 si en vista de las necesidades del usuario, la prestaci\u00f3n de dichos servicios podr\u00e1 delegarse, mediante contrato de operaci\u00f3n, a las compa\u00f1\u00edas o cooperativas legalmente constituidas para este fin.<br \/>En las normas INEN y aquellas que expedida la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito respecto del servicio REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 13 <br \/>de car\u00e1cter p\u00fablico, se contemplar\u00e1n, entre otros aspectos de prevenci\u00f3n y seguridad el color, de ser el caso diferenciado y unificado seg\u00fan el tipo, la obligatoriedad de contar con se\u00f1ales visuales adecuadas tales como distintivos, el n\u00famero de placa en el techo del veh\u00edculo, accesos y espacios adecuados y el cumplimiento de normas de seguridad apropiadas respecto de los pasajeros.<br \/>Art. 55.- El servicio de transporte terrestre comercial consiste en trasladar a terceras personas y\/o bienes, de un lugar a otro, dentro del \u00e1mbito se\u00f1alado en este Reglamento. La prestaci\u00f3n de este servicio estar\u00e1 a cargo de las compa\u00f1\u00edas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin. Esta clase de servicio ser\u00e1 autorizado a trav\u00e9s de permisos de operaci\u00f3n.<br \/>En las normas INEN y aquellas que expedida la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito respecto del servicio de car\u00e1cter comercial, se contemplar\u00e1n, entre otros aspectos de prevenci\u00f3n y seguridad, el color, de ser el caso diferenciado y unificado seg\u00fan el tipo, la obligatoriedad de contar con se\u00f1ales visuales adecuadas tales como distintivos, el n\u00famero de placa en el techo del veh\u00edculo, accesos y espacios adecuados y el cumplimiento de normas de seguridad apropiadas respecto de los pasajeros.<br \/>Art. 56.- El servicio por cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes dentro y fuera del territorio nacional realizado en el ejercicio de las actividades comerciales propias, para lo cual se deber\u00e1 obtener una autorizaci\u00f3n.<br \/>Los veh\u00edculos que se utilicen para esta clase de servicio, deber\u00e1n ser de propiedad y estar matriculados a nombre de las personas naturales o jur\u00eddicas que presten este servicio. Los veh\u00edculos que consten matriculados a nombre de una persona natural o jur\u00eddica diferente, no podr\u00e1n prestar el servicio de transporte por cuenta propia.<br \/>Art. 57.- El transporte particular es aquel que satisface las necesidades propias de transporte de sus propietarios, y se realiza sin fines de lucro. No requerir\u00e1 de ning\u00fan t\u00edtulo habilitante, pero s\u00ed de los documentos necesarios para circular previstos en los art\u00edculos 90, 102 y 222 de la Ley y 177 del presente Reglamento.<br \/>Art. 58.- Los veh\u00edculos que sean alquilados en las compa\u00f1\u00edas de renta de veh\u00edculos deber\u00e1n registrarse obligatoriamente a nombre de la persona jur\u00eddica que cuente con la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse al transporte particular y por ning\u00fan motivo podr\u00e1n realizar servicio p\u00fablico, comercial o por cuenta propia. El Director Ejecutivo de la ANT autorizar\u00e1 el funcionamiento de estas compa\u00f1\u00edas cuando las mismas hayan cumplido con los requisitos que establezca el Directorio de la ANT mediante Resoluci\u00f3n.<\/p><h2>CAPITULO III<\/h2><p>SERVICIOS CONEXOS<br \/>Art. 59.- El funcionamiento y operaci\u00f3n de los terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades p\u00fablicas, GADs, compa\u00f1\u00edas de econom\u00eda mixta o de particulares, se regular\u00e1n por las normas que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito o los GADs, dentro del \u00e1mbito de su competencia, conforme lo establece la Ley.<br \/>CAPITULO IV<br \/>DE LOS AMBITOS DE OPERACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE<br \/>Art. 60.- De conformidad con la Ley, se definen los siguientes \u00e1mbitos de operaci\u00f3n del transporte terrestre de pasajeros y\/o bienes en veh\u00edculos automotores:<br \/>1. Servicio de Transporte Intracantonal: Es el que opera dentro de los l\u00edmites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales). El per\u00edmetro urbano de un cant\u00f3n, seg\u00fan sea el caso para el servicio de transporte, ser\u00e1 determinado por los GADs en coordinaci\u00f3n con las REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 14 <br \/>Unidades Administrativas Regionales o Provinciales; o directamente por los GADs que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, tr\u00e1nsito y seguridad vial. Ser\u00e1 responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio, o el GADs que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio.<br \/>2. Servicio de Transporte Intraprovincial (intercantonal): se presta dentro de los l\u00edmites provinciales entre cantones. Ser\u00e1 responsable de este registro la Unidad Administrativa Regional o Provincial, o el GADs Regional que hubiere asumido la competencia en el lugar donde se preste el servicio; 3. Servicio de Transporte Intrarregional: Es el transporte que opera entre las provincias que conforman una misma regi\u00f3n. Ser\u00e1 responsable de este registro el GADs Regional que hubiere asumido las competencias, o la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>4. Servicio de Transporte Interprovincial: se presta dentro de los l\u00edmites del territorio nacional, entre provincias de diferentes regiones, o entre provincias de una regi\u00f3n y las provincias del resto del pa\u00eds o viceversa, o entre provincias que no se encuentren dentro de una regi\u00f3n. Ser\u00e1 responsable de este registro, \u00fanicamente, la ANT.<br \/>5. Servicio de Transporte Internacional: se presta fuera de los l\u00edmites del pa\u00eds, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un pa\u00eds extranjero o viceversa; para la prestaci\u00f3n de este servicio, se observar\u00e1 lo dispuesto por la ANT y la normativa internacional vigente que la Rep\u00fablica del Ecuador haya suscrito y ratificado.<br \/>6. Servicio de Transporte Transfronterizo: Se presta entre regiones de frontera debidamente establecidas acorde al reglamento espec\u00edfico generado para este efecto y cumpliendo con la normativa internacional vigente.<br \/>Los t\u00edtulos habilitantes que se otorguen en estos \u00e1mbitos y en las modalidades respectivas deber\u00e1n respetar el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias.<br \/>En el caso de que la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito asigne rutas y frecuencias que atraviesen el per\u00edmetro urbano, ser\u00e1n los GADs correspondientes, en ejercicio de su facultad controladora, quienes determinen las v\u00edas por donde circular\u00e1n las unidades que presten el servicio, observando las regulaciones nacionales.<br \/>La ANT podr\u00e1 otorgar el car\u00e1cter de intracantonal al transporte que se preste en los \u00e1mbitos intraprovincial, intraregional e interprovincial, siempre y cuando dicho transporte cumpla con los par\u00e1metros de kilometraje, tiempo de recorrido y condiciones del veh\u00edculo que la ANT establezca mediante resoluci\u00f3n.<\/p><h2>CAPITULO V<\/h2><p>DE LOS TIPOS DE TRANSPORTE<br \/>SECCION I<br \/>DE LOS TIPOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS<br \/>Art. 61.- El servicio de transporte terrestre p\u00fablico de pasajeros, puede ser de los siguiente tipos: 1. Transporte colectivo.- Destinado al traslado colectivo de personas, que pueden tener estructura exclusiva \u00f3 no y puedan operar sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y pol\u00edtica tarifaria.<br \/>2. Transporte masivo.- Destinado al traslado masivo de personas sobre infraestructuras exclusivas a nivel, elevada o subterr\u00e1nea, creada espec\u00edfica y \u00fanicamente para el servicio; que operen sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y pol\u00edtica tarifaria.<br \/>El transporte p\u00fablico de pasajeros, en todos sus \u00e1mbitos, se har\u00e1 en rutas definidas por un origen, un destino y puntos intermedios, resultantes de un an\u00e1lisis t\u00e9cnico y un proyecto sustentado, sujetos a una tarifa fijada.<\/p><h3>SECCION II<\/h3><p>DE LOS TIPOS DE TRANSPORTE COMERCIAL<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 15 <br \/>Art. 62.- El servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros y\/o bienes (mercanc\u00edas), puede ser de los siguiente tipos:<br \/>1. Transporte Escolar e Institucional: Consiste en el traslado de estudiantes desde sus domicilios hasta la instituci\u00f3n educativa y viceversa; y en las mismas condiciones al personal de una instituci\u00f3n o empresa p\u00fablica o privada. Deber\u00e1n cumplir con las disposiciones del reglamento emitido para el efecto por la ANT y las ordenanzas que emitan los GADs. En casos excepcionales donde el \u00e1mbito de operaci\u00f3n sea interregional, interprovincial o intraprovincial, su permiso de operaci\u00f3n deber\u00e1 ser otorgado por el organismo que haya asumido la competencia en las circunscripciones territoriales donde preste el servicio, o en su ausencia, por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito.<br \/>Como parte de las normas de prevenci\u00f3n y seguridad para el traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los veh\u00edculos de transporte escolar estar\u00e1n sujetos a l\u00edmites de velocidad y condiciones de manejo, el uso de se\u00f1ales y distintivos que permitan su debida identificaci\u00f3n y permitan alertar y evitar riesgos durante su operaci\u00f3n y accidentes de tr\u00e1nsito, as\u00ed como contar con espacios adecuados, dispositivos homologados de seguridad infantil y cinturones de seguridad seg\u00fan el tipo de pasajeros.<br \/>2. Taxi: Consiste en el traslado de terceras personas a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica desde un lugar a otro dentro del \u00e1mbito intracantonal autorizado para su operaci\u00f3n, y excepcionalmente fuera de ese \u00e1mbito cuando sea requerido por el pasajero. Se realizar\u00e1 en veh\u00edculos automotores autorizados para ese efecto con capacidad de hasta cinco pasajeros incluido el conductor. Deber\u00e1n cumplir las exigencias definidas en el reglamento espec\u00edfico emitido para el efecto y las ordenanzas que emitan los GADs. Adem\u00e1s contar\u00e1n con equipamiento (tax\u00edmetros) para el cobro de las tarifas respectivas, durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, los mismos que ser\u00e1n utilizados obligatoriamente a nivel nacional, de tecnolog\u00eda homologada y certificada por la ANT o por los GADs que hayan asumido las competencias, cumpliendo siempre con las regulaciones de car\u00e1cter nacional emitidas por la ANT de acuerdo a este Reglamento y las normas INEN.<br \/>Se divide en dos subtipos:<br \/>Convencionales: Consiste en el traslado de terceras personas mediante la petici\u00f3n del servicio de manera directa en las v\u00edas urbanas, en puntos espec\u00edficos definidos dentro del mobiliario urbano (paradero de taxi), o mediante la petici\u00f3n a un centro de llamadas.<br \/>Ejecutivos: Consiste en el traslado de terceras personas mediante la petici\u00f3n del servicio, exclusivamente, a trav\u00e9s de un centro de llamadas, siendo el recorrido autorizado el solicitado por el cliente.<br \/>3. Servicio alternativo-excepcional: Consiste en el traslado de terceras personas desde un lugar a otro en lugares donde sea segura y posible su prestaci\u00f3n, sin afectar el transporte p\u00fablico o comercial. Los sectores urbano-marginales y rurales donde podr\u00e1 operar esta clase de servicio ser\u00e1n definidos por los Municipios respectivos. Los t\u00edtulos habilitantes ser\u00e1n responsabilidad de la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito, o de los GADs que hayan asumido la competencia, seg\u00fan el caso. Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de seguridad del servicio de transporte alternativo-excepcional y de los veh\u00edculos en que se preste ser\u00e1 regulado por la Agencia Nacional de Tr\u00e1nsito que dictar\u00e1 el reglamento espec\u00edfico.<br \/>4. Carga liviana: Consiste en el traslado de bienes en veh\u00edculos de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga, desde un lugar a otro de acuerdo a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Deber\u00e1n estar provistos de una protecci\u00f3n adecuada a la carga que transporten.<br \/>5. Transporte mixto: Consiste en el transporte de terceras personas y sus bienes en veh\u00edculos de hasta 1.2 toneladas de capacidad de carga, desde un lugar a otro, de acuerdo a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, permitiendo el traslado en el mismo veh\u00edculo de hasta 5 personas (sin incluir el conductor) que sean responsables de estos bienes, sin que esto obligue al pago de valores extras por concepto de traslado de esas personas, y sin que se pueda transportar pasajeros en el REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 16 <br \/>caj\u00f3n de la unidad (balde de la camioneta). Deber\u00e1n estar provistos de una protecci\u00f3n adecuada a la carga que transporten.<br \/>6. Carga Pesada: Consiste en el transporte de carga de m\u00e1s de 3.5 toneladas, en veh\u00edculos certificados para la capacidad de carga que se traslade, y de acuerdo a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica del servicio.<br \/>7. Turismo: Consiste en el traslado de personas que se movilizan dentro del territorio ecuatoriano con motivos exclusivamente tur\u00edsticos y se regir\u00e1 por su propio Reglamento.<br \/>El \u00e1mbito de prestaci\u00f3n del servicio se sujetar\u00e1 a lo determinado en el art\u00edculo 63 de este Reglamento.<\/p><p>CAPITULO VI<br \/>DE LOS VEHICULOS PERMITIDOS SEGUN LA CLASE Y<br \/>AMBITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE<br \/>Art. 63.- Los servicios de transporte terrestre de acuerdo a su clase, tipo y \u00e1mbito podr\u00e1n prestarse en los siguientes veh\u00edculos, cuyas caracter\u00edsticas se establecer\u00e1n en la reglamentaci\u00f3n y normas INEN vigentes:<br \/>1. TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO:<br \/>1.1. Transporte Intracantonal.a) Transporte Colectivo: Buses y minibuses. Los mismos que pueden ser convencionales, de entrada baja o piso bajo.<br \/>b) Transporte Masivo: Tranv\u00edas, monorriel, metros, trolebuses, buses articulados y buses biarticulados.<br \/>1.2. Transporte Intraprovincial.- Buses y minibuses y buses tipo costa.<br \/>1.3. Transporte Intrarregional e Interprovincial.- Buses y minibuses y buses tipo costa.<br \/>1.4. Transporte Internacional y Fronterizo.- Buses.<br \/>2. TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL:<br \/>2.1. Transporte Intracantonal.a) Transporte Escolar e Institucional: Furgonetas, microbuses, mini buses y buses b) Taxis:<br \/>b.1) Convencional: Autom\u00f3vil de 5 pasajeros, incluido el conductor.<br \/>b.2) Ejecutivo: Autom\u00f3vil de hasta 5 pasajeros, incluido el conductor.<br \/>c) Servicio alternativo-excepcional: Tricimotos, mototaxis, triciclos motorizados (veh\u00edculos de tres ruedas).<br \/>d) Carga liviana: Veh\u00edculos tipo camioneta de cabina sencilla con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas.<br \/>e) Carga pesada: Veh\u00edculos y sus unidades de carga, con capacidad de carga de m\u00e1s de 3.5 toneladas.<br \/>f) Fronterizo: el mismo que se regular\u00e1 por los acuerdos internacionales vigentes.<br \/>2.2. Transporte Intraprovincial.a) Transporte escolar e institucional: Furgonetas, microbuses, mini buses y buses.<br \/>b) Turismo: Veh\u00edculos todo terreno livianos, furgonetas, microbuses, mini buses y buses.<br \/>c) Carga liviana: Veh\u00edculos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas.<br \/>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE P\u00e1gina 17 <br \/>d) Transporte mixto: Veh\u00edculos con capacidad de carga de hasta 1.2 toneladas y hasta 5 pasajeros incluido el conductor.<br \/>e) Carga pesada: Veh\u00edculos y sus unidades de carga con capacidad de carga de m\u00e1s de 3.5 toneladas.<br \/>2.3. Transporte Intrarregional e Interprovincial.a) Turismo: Veh\u00edculos todo terreno livianos, furgonetas, mini buses y buses.<br \/>b) Carga pesada: Veh\u00edculos de carga con peso bruto vehicular superior a 3.5 toneladas, y unidades de carga.<br \/>c) Pasajeros: Buses<br \/>3. TRANSPORTE TERRESTRE POR CUENTA PROPIA:<br \/>3.1. Transporte intracantonal, intraprovincial, intrarregional, interprovincial.a) Transporte de personas: Buses, mini buses, furgonetas, veh\u00edculos livianos.<br \/>b) Carga liviana: Veh\u00edculos con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas.<br \/>c) Carga pesada: Veh\u00edculos y sus unidades de carga con capacidad de carga de m\u00e1s de 3.5 toneladas.<\/p><h3>CAPITULO VII<\/h3><p>CLASIFICACION DEL TRANSPORTE SEGUN SU MATRICULA<br \/>Art. 64.- De acuerdo a la matr\u00edcula y al servicio que prestan los automotores, \u00e9stos se clasifican en: 1. De uso particular.- Veh\u00edculos para el transporte de pasajeros, de bienes, mixtos o especiales, que est\u00e1n destinados al uso privado de sus propietarios;<br \/>2. De uso p\u00fablico.- Veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico y comercial de pasajeros y bienes; 3. De uso estatal o oficial.- Veh\u00edculos destinados al servicio de los organismos p\u00fablicos, aut\u00f3nomos; 4. De uso diplom\u00e1tico, consular y de organismos internacionales o de asistencia t\u00e9cnica.- Los destinados al servicio de esas representaciones;<br \/>5. Veh\u00edculos de internaci\u00f3n temporal, que se regir\u00e1n seg\u00fan lo estipulado en la Ley de Aduanas; 6. Veh\u00edculos agr\u00edcolas y camineros determinados por los organismos competentes; y, 7. Veh\u00edculos de emergencia: Polic\u00eda, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, etc.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9b6e958 elementor-icon-list--layout-inline elementor-align-center elementor-list-item-link-full_width elementor-widget elementor-widget-icon-list\" data-id=\"9b6e958\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"icon-list.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<ul class=\"elementor-icon-list-items elementor-inline-items\">\n\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 1<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-2.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 2<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-3.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 3<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-4.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 4<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.carmaxrentacar.com\/guayaquil\/reglamento-ley-transporte-terrestre-transito-seguridad-vial-5.html\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-icon\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"fa fa-chevron-right\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">P\u00e1gina 5<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t<\/ul>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TR\u00c1NSITO Y SEGURIDAD VIAL P\u00e1gina 1 P\u00e1gina 2 P\u00e1gina 3 P\u00e1gina 4 P\u00e1gina 5 Decreto Ejecutivo 1196Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012Estado: VigenteRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAConsiderando:Que la Asamblea Nacional Constituyente expidi\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Transporte Terrestre, Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial 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